FERNANDEZ ROBERTO LEANDRO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - S/ RECURSO DE QUEJA.
El actor promovió recurso de queja contra la denegatoria del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad en una causa laboral por cobro de pesos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, sosteniendo el carácter excepcional y restrictivo de la vía extraordinaria y que los agravios planteados no configuran arbitrariedad ni caso constitucional que amerite tratamiento.
¿Quién es el actor?
FERNÁNDEZ ROBERTO LEANDRO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra la denegatoria del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad vinculado a una acción por cobro de pesos y asuntos laborales (en primera instancia se había declarado inconstitucionalidad de ciertos artículos de la LRT y se había rechazado la demanda; la Cámara denegó el REI).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja; se considera que los agravios no acreditan arbitrariedad ni caso constitucional susceptible de la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, se advierte que los agravios planteados por la parte quejosa, no constituyen una crítica que patentice un yerro de tal magnitud que permita descalificar los pronunciamientos habidos en la causa, al socaire de la elaboración doctrinaria y pretoriana de “la sentencia arbitraria”, ni exhiban la exposición de un caso constitucional que amerite ser tratado, pues la simple enunciación del desconocimiento de la Constitución Nacional y Provincial impide precisar el alcance concreto del cuestionamiento realizado y por ello examinarlo."
"El escrito recursivo no revela la invocada arbitrariedad por infracción constitucional -ni el caso constitucional-, e ingresar al análisis de las cuestiones propuestas, abriendo la queja como se solicita, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional propio de las instancias ordinarias, ajeno al carácter de excepción que tiene este Tribunal en lo que respecta a la resolución de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y a las quejas por denegación de aquel. Pues en tal caso la vía extraordinaria se convertiría en una tercera instancia ordinaria, mutando su naturaleza al margen del principio de juridicidad."
"Por ello y dado el carácter excepcional y restrictivo que impera al momento de evaluar la admisión de los recursos directos, la queja debe rechazarse (cfr. entre otros: STJSL-S.J. – S.I. Nº 158/18.- “MONTENEGRO MÓNICA MARGARITA c/ ASOCIART A.R.T. S.A. s/ DAÑOS y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP Nº 312870/17, del 17/05/2018; ...)."
(Se consignan además los antecedentes: la queja fue interpuesta el 04/11/2024 contra la Sentencia Interlocutoria R.R.507 de fecha 15/10/2024; conforme dictamen del Procurador General y el examen de admisibilidad, el Tribunal consideró improcedente la vía extraordinaria por naturaleza restrictiva y por tratarse de cuestiones ajenas a la vía extraordinaria, en particular cuestiones fácticas y de prescripción vinculadas a afección en codo derecho.)
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- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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