MONTIVERO SANTIAGO HERNAN C/ GHERARDI CAMILA BELEN Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS -RECURSO DE QUEJA-
El actor impulsó queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en una demanda por daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que la Cámara brindó fundamentos suficientes y que el recurrente sólo reiteró agravios propios de instancias ordinarias sin acreditar lesión constitucional concreta.
¿Quién es el actor?
Montivero Santiago Hernán (parte actora).
¿A quién se demanda?
Gherardi Camila Belén y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones por daños y perjuicios; en particular controversia sobre porcentaje de incapacidad y monto indemnizatorio (se alude a que la Cámara redujo la incapacidad al 28% y el importe por incapacidad de $558.659,95 a $280.000; el actor sostiene que el cálculo correcto debió ser $1.028.339,37).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria N° 126/2024 de fecha 14/10/24 que había desestimado la concesión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad y condenado en costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que corresponde desestimar el recurso en examen que por la causal de inconstitucionalidad esgrimida, toda vez que en el memorial del recurso, sólo obra una vaga y generalizada referencia a normas constitucionales sin expresión de su conculcamiento concreto y específico en cada supuesto, ello en una marcada orfandad técnica del impugnante. 'Si en el memorial recursivo … básicamente sólo se ha desarrollado una crítica generalizada del fallo… pero omitiendo señalar concretamente, el porqué, y en cada supuesto, las normas constitucionales que resultarían conculcadas, con su mera, simple y sola mención, como así el carácter y entidad de la lesión constitucional que le provoca el fallo recurrido; ello obsta a la concesión del remedio, resultando insuficientes a las exigencias formales para su admisibilidad'."
"Que la presente es una instancia extraordinaria en la que las cuestiones de hecho y prueba POR REGLA son ajenas, y necesariamente los planteos del recurrente deben permitir efectuar el juicio de verosimilitud suficiente requerido para habilitar la admisibilidad formal del recurso de inconstitucionalidad. El recurrente no cuestiona el auto denegatorio, reeditando planteos ya efectuados y por su entidad propios de las instancias ordinarias."
"Por ello, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada por los Dres. LEVINGSTON, L’HUILLIER, MONTE RISO y ALLENDE; el bloque dispositivo final dispone el rechazo y constituye la decisión del Tribunal (no se registran disidencias en el dispositivo).
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