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Tribunal Superior

GUDI?O MARCOS RINA PATRICIA C/ MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de la Ciudad de Juana Koslay impugnando los Decretos N° 351-IMJK/2024 y N° 409-IMJK/2024 y solicitando la validez del Decreto N° 106-IMJK-2011. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia por sus formas extrínsecas de la demanda, y ordenó correr traslado por 30 días a la Municipalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 420334/24
Demanda contencioso administrativa Competencia Procedencia extrinseca Agotamiento de la via administrativa Decreto n? 409-imjk/2024 Decreto n? 351-imjk/2024 Decreto n? 106-imjk-2011 Art. 213 constitucion provincial Art. 825 cpcc Traslado administrativo

¿Quién es el actor?

Dra. Rina Patricia Gudiño Marcos (DNI N° 22.852.534), con patrocino letrado del Dr. Humberto Fabián Cali.

¿A quién se demanda?

Municipalidad / Intendencia Municipal de la Ciudad de Juana Koslay.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que al dictarse sentencia se declare la inconstitucionalidad y la nulidad de los Decretos N° 351-IMJK/2024 y N° 409-IMJK/2024 por considerarlos arbitrarios, inconstitucionales, ilegales e incompetentes, y que se mantenga la validez y vigencia del Decreto N° 106-IMJK-2011 de designación como agente de planta permanente del Juzgado de Faltas Municipal.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa, declaró la procedencia por sus formas extrínsecas de la demanda contencioso administrativa y ordenó correr traslado de la demanda por 30 días a la Municipalidad de Juana Koslay, bajo apercibimiento de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consideramos que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial y arts. 816 y cc. del Cód. Procesal Civ. y Com. el Superior Tribunal es competente para el conocimiento y resolución de la presente causa."

"Asimismo de manera previa y sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva, el Superior Tribunal en esta instancia procesal debe pronunciarse sobre la procedencia extrínseca de la acción, es decir, sobre la concurrencia de los elementos o requisitos formales de la interposición de la demanda y sobre la competencia del Tribunal."

"En este examen previo el Superior Tribunal debe evaluar la tempestividad de la interposición de la acción, con arreglo a los términos del art. 825 del CPCC. Tal recaudo ha sido satisfecho según surge del cotejo de la fecha de notificación del decreto que rechazó el recurso de reconsideración (23/07/24) y de la fecha de interposición de la demanda (04/09/2024)."

"Además, con el dictado del Decreto Nro. 409-IMJK/2024, luce agotada la instancia administrativa, pues es un acto administrativo definitivo que causa estado (art. 838 inc. 1° CPCC), por lo que se impone declarar la procedencia formal de la presente acción, y la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender sobre el fondo de la cuestión planteada."

Bloque dispositivo final transcrito: "SE RESUELVE: I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia, por sus formas extrínsecas, de la Demanda Contencioso Administrativa, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. III) Correr traslado de la demanda contencioso administrativa, por el término de TREINTA DÍAS, a la Municipalidad de la Ciudad de Juana Koslay (art. 851, 5° párrafo, Ley VI-0150-2013), bajo apercibimiento de ley. OFÍCIESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso; el Dr. Eduardo Segundo Allende se encuentra excusado. No consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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