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Tribunal Superior

CORREA JOSE GABRIEL Y OTROS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

Los actores promovieron demanda contencioso administrativa para que se revoquen decretos que otorgaron retiros voluntarios y los que rechazaron sus recursos jerárquicos, solicitando además la nulidad de los decretos de retiro y su inmediato reintegro al Servicio Penitenciario. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda entendiendo que los decretos de otorgamiento de retiro voluntario quedaron firmes y consentidos, por lo que no corresponde la revisión pretendida y no se advierte arbitrariedad ni vicios que los nulifiquen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 390403/22
Demanda contencioso administrativa Retiro voluntario Firmeza administrativa Recursos jerarquicos Revision judicial Acto firme Presuncion de legitimidad Costas a la vencida Servicio penitenciario Competencia administrativa

¿Quién es el actor?

José Gabriel Correa; Fernando Manuel Ochoa; Víctor Alejandro Barroso (apoderado: Dr. Enrique Alejandro Miranda).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (representado por Dr. Jorge A. Domínguez y patrocinio del Fiscal de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoquen los Decretos N° 7101-MS-2022, N° 6595-MS-2022 y N° 6593-MS-2022 que rechazaron sus recursos jerárquicos; que se declare la nulidad de los Decretos N° 4455-MS-2021, N° 5878-MS-2021 y N° 4289-MS-2021 (mediante los cuales se les otorgó el retiro voluntario); y se ordene el reintegro inmediato a sus funciones y la regularización jerárquica y salarial.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda contencioso administrativa en todas sus partes. Costas a la vencida. Votación unánime de los Dres. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y JORGE ALBERTO LEVINGSTON (el Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE se excusó).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este punto, se advierte que los actores pretenden una revisión indirecta de cuestiones que han quedado firmes y consentidas, que imposibilitan su tratamiento en esta instancia judicial y que llevan inevitablemente al rechazo de la presente acción."

"Del análisis de estas causas, surge que el Sr. Correa se acogió al retiro voluntario en fecha 07/06/18... el Sr. Ochoa se acogió al beneficio en fecha 01/03/18... el Sr. Barroso se acogió en fecha 25/02/19... Estos beneficios fueron otorgados por Decreto N° 4455-MS-2021 al Sr. Correa; Decreto N° 5878-MS-2021 al Sr. Ochoa y Decreto N° 4289-MS-2021 al Sr. Barroso; los que al no haber sido cuestionados en sede administrativa, han quedado firmes y consentidos; tanto en lo que respecta a los retiros otorgados, como lo relativo a las categorías que tenían los actores al momento de su otorgamiento."

"El acto firme, es aquel que ya no puede ser cuestionado o modificado por las vías ordinarias, y como tal, goza de presunción de legitimidad, estabilidad jurídica y oponibilidad; es decir, que es obligatorio para la administración y para los particulares."

"En virtud de lo expuesto, es que corresponde el indefectible rechazo de la demanda interpuesta."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres ministros presentes votaron en el mismo sentido; no hubo disidencias expresadas.

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