ORTIZ CRISTIAN ADRIAN C/ VADEMECUM S.A. Y OTROS -RECURSO DE CASACION-
ACINDAR S.A. solicitó aclaratoria sobre quién interpuso el recurso de casación y quién debía afrontar las costas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la aclaratoria y sostuvo que, conforme al principio objetivo de la derrota, las costas de la instancia extraordinaria deben ser soportadas por la parte que interpuso el recurso y resultó vencida (Federación Patronal Seguros S.A.).
¿Quién es el actor?
ACINDAR S.A. (codemandada), quien interpuso la aclaratoria el 09/03/2025.
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia en el marco de los autos "Ortiz c/ Vademecum S.A. y otros - Recurso de casación" (otras partes: Vademecum S.A., Federación Patronal Seguros S.A., actor Ortiz).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria de la Sentencia Definitiva N° 040/25 de fecha 06/03/2025 para precisar que el recurso de casación fue interpuesto por Federación Patronal Seguros S.A. (y no por Acindar u otras codemandadas) y, en consecuencia, que las costas correspondan a Federación Patronal.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la aclaratoria articulada. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 09/03/2025, la codemandada ACINDAR S.A. solicita aclaratoria de la Sentencia Definitiva N° 040/25 de fecha 06/03/2025. Al respecto, manifiesta que tal resolución en su parte dispositiva indica: '1) Que en fecha 04/04/24 se presenta la apoderada de la demandada e interpuso formal recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva N° 97/24,…' y en la resolutiva dispone: '…I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada…III) Costas a la vencida', sin precisar que en autos hubo más de una demandada (Acindar, Vademecum y Federación Patronal) y que el recurso de casación fue interpuesto por Federación Patronal Seguros S.A."
"Que la aclaratoria fue interpuesta en tiempo y forma, por lo que corresponde a este Superior Tribunal pronunciarse al respecto. Que la doctrina procesal ha conceptualizado a la 'aclaratoria' como el remedio procesal mediante el cual el órgano judicial puede corregir errores, suplir omisiones y clarificar sus propias resoluciones. (cfr. De Santo Víctor, Tratado de los recursos, recursos ordinarios, 3ª ed. Buenos Aires, Universidad 2004, t. I. p. 173). Que en el sub examine no concurre ningún motivo que justifique hacer lugar a la aclaratoria interpuesta, ello así, toda vez que conforme al principio objetivo de la derrota resulta suficientemente claro que las costas de la instancia extraordinaria deben ser soportadas por la parte que interpuso el recurso y resultó vencida (Federación Patronal Seguros S.A.)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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