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Tribunal Superior

LUCERO NESTOR FABIAN C/ ASOCIAR ART Y OTROS -RECURSO DE CASACION-

El actor interpuso recurso de casación contra la Sentencia Definitiva N° 368/23 respecto de un reclamo por accidente laboral/“in itinere”. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente en casación, sosteniendo que las divergencias sobre valoración de la prueba constituyen cuestiones de hecho no revisables en esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 134800/8
Casacion Rechazo Valoracion de la prueba In revisable en casacion Congruencia procesal Accidente in itinere Lrt Honorarios (40%) Costas a la vencida Trabajo

¿Quién es el actor?

Lucero Néstor Fabián (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Asociar ART y otros (codemandadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión relacionada con accidente de trabajo / reclamo vinculado al régimen de la Ley de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (cuestiones sobre calificación del accidente “in itinere” y aplicación de la LRT vs derecho común).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor contra la Sentencia Definitiva N° 368/23 de fecha 07/12/23; se regularon honorarios a favor de los profesionales en un 40% sobre los de primera instancia; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurrente dirige sus agravios a cuestionar la valoración que de las constancias de hecho, ha realizado la Cámara y que resultaron determinantes para hacer lugar al recurso de la demandada. No efectiviza una crítica razonada y seria sobre la sentencia, ya que pasa por alto lo que es de la esencia del recurso, el juicio de derecho; de modo que quedan excluidas las cuestiones de hecho, que están sometidas al juicio de las instancias inferiores."

"Queda claro, que no está en la esfera de los poderes del Tribunal de Casación valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara, porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio."

"En consecuencia, por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, corresponde rechazar el recurso de casación."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue unánime; todos los Sres. Ministros (Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Allende) compartieron el criterio de rechazo.

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