RODRIGUEZ FERNANDO ARIEL C/ EXPERTA ART SA S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - S/ RECURSO DE CASACION.
El actor reclamó por accidente o enfermedad laboral contra EXPERTA ART S.A. buscando indemnización en marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada por entender que los agravios constituyen mera disconformidad con la valoración/criterio aplicados en la instancia de grado y que las cuestiones sobre tasas e interpretación invocadas están resueltas por precedente, con pérdida del depósito y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
RODRÍGUEZ FERNANDO ARIEL.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente o enfermedad laboral (reclamo en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por la demandada; pérdida del depósito; regulación de honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida. (Sentencia firmada el 27/05/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“…una de las características propias de la casación, que la diferencia de la apelación, es que solo tiene viabilidad en el caso de que exista un motivo legal (o causal), por lo que no es suficiente el simple interés -el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado (objetivado) por la ley.”
“De lo expuesto se advierte que, en su postura, la recurrente se ha limitado a afirmar y reiterar que deben aplicarse las normas que reputa correctas, principalmente el art. 12 de la Ley 24.557, en correlación con el art. 768 CCyCN. Pues en el caso, resulta de aplicación lo dispuesto por este Superior Tribunal en los autos ‘ROMERO GABRIELA ADRIANA c/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN’ – IURIX N° 327992/18 - STJSL -S.J. -S.D N° 048/24, de fecha 05/04/24. Sin lugar a dudas, del precedente citado surgen amplios y razonables fundamentos para rechazar el agravio vinculado a la omisión de aplicación y/o errónea interpretación del art. 768 del CC y CN, los que, mutatis mutandis, resultan idóneos para rechazar también la alegada omisión del art. 12 de la LRT 24.557.”
“En mérito a ello, corresponde rechazar el recurso de casación, por los motivos expresados ut supra, al no verificarse en el caso a estudio, la configuración de las causales señaladas por la impugnante, sino que se observa más bien una simple disconformidad con lo resuelto.”
¿Cómo votaron los jueces?
el Sr. Ministro JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER manifestó su voto en disidencia respecto del rechazo total, entendiendo que debía hacerse lugar al recurso por lo expuesto en su voto en disidencia en S.D. Nº 048/24; sin embargo la mayoría resolvió en contrario.
Datos procesales y montos relevantes: sentencia de Cámara apelada N° 334/24 de fecha 28/08/24; resolución del STJ fechada 27/05/2025; pérdida del depósito; regulación de honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.