GARAY FERNANDO ISMAEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
Reclamo laboral por accidente de trabajo para reconocimiento de incapacidad y aplicación del baremo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada por entender que la impugnación constituye mera disconformidad con la valoración pericial y que no se acredita causal casatoria; mantuvo la liquidación que fijó la incapacidad y sancionó pérdida del depósito.
¿Quién es el actor?
Garay Fernando Ismael (actor/trabajador).
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente o enfermedad laboral ocurrido el 24/05/2017 y determinación de grado de incapacidad conforme al baremo (Dec. 49/2014).
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por la demandada; pérdida del depósito; regulación de honorarios de esta instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida. Votación unánime de los cinco ministros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la premisa legal a considerar en este punto, está consagrada en el Dec. Nº 49/2014, que con relación a las lesiones 'OSTEOARTICULAR- MIEMBRO INFERIOR – Lesiones menisco-ligamentarias - rodilla' determina: '…inestabilidad interna con atrofia, hidrartrosis y alteraciones en la marcha – 15-25%...'.
De lo expuesto surge que, tanto las lesiones de ligamentos, como las lesiones meniscales, conllevan inestabilidad. Por lo tanto, al habérsele otorgado al actor, conforme surge de la readecuación de pericia realizada en la causa, un 25% de incapacidad por inestabilidad interna con atrofia, hidrartrosis y alteraciones en la marcha, aun resultando la misma una secuela de una lesión meniscal, no se ha incurrido en una errónea interpretación del baremo de la ley, ni una errónea aplicación de dicha normativa.
En efecto, la sentencia reza: '…El Juez para apartarse del dictamen oficial, debe respaldarse en otros elementos de similar valor probatorio, los que no fueron provistos por la apelante, véase que la ART ni siquiera ha acompañado otra pericia médica por separado, no tuvo perito controlador de parte en el acto pericial, quien hubiera podido señalar observaciones y presentar disidencia al analizar y diagnosticar las lesiones del trabajador, no solicitó la producción de estudios médicos específicos previos a la realización de la Junta Médica, no ha acompañado los exámenes periódicos del trabajador, tampoco produjo prueba tendiente a que se acompañen los exámenes pre ocupacionales, ni post ocupacionales de la actora; todo lo que hubiese echado luz al esclarecimiento de la controversia, por lo que la demandada debe cargar con las consecuencias adversas de su propia inactividad procesal (art. 377 CPCC), siendo insuficiente sus agravios para revertir el dictamen del perito de oficio el cual tiene suficiente rigor científico y valor probatorio...'".
"Que en mérito a lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación, por los motivos expresados ut supra, al no verificarse en el caso a estudio, la configuración de la causal señalada por la impugnante, sino que se observa más bien un simple interés o disconformidad con lo resuelto."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Eduardo Segundo Allende, Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Cecilia Chada votaron en igual sentido (unanimidad).
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