INC EJECUCION ASTREINTRES (BCO SUPERVIELLE) INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS DE PRIMERA INSTANCIA Y POR EJECUCION DE SENTENCIA (DR. RAMALLO) CORTEZ VANINA RAQUEL LUCIA C/ TARJETA AUTOMATICA S.A., CORDIAL COMPA?IA FINANCIERA SA S/ COBRO DE PESOS -
La recurrente interpuso recurso de casación contra la sentencia que resolvió ejecución de astreintes en un proceso de ejecución de honorarios. El Superior Tribunal rechazó el recurso por ser formalmente improcedente conforme al art. 286 del CPCC, con pérdida del depósito y costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Cortez Vanina Raquel Lucía (parte ejecutada en el incidente de ejecución de honorarios) / Dr. Ramallo (iniciador de la ejecución de honorarios).
¿A quién se demanda?
Tarjeta Automática S.A., Cordial Compañía Financiera S.A. (y Banco Supervielle S.A. como recurrente de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna en casación la decisión relativa a la ejecución de astreintes fijadas en un proceso de ejecución de honorarios (incidente de ejecución de honorarios y por ejecución de sentencia).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación por no reunir las exigencias del art. 286 del CPCC (improcedencia de la casación en juicios de ejecución), con pérdida del depósito; se regularon honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la parte recurrente. Votación unánime (los cinco Ministros).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien el recurso de casación fue interpuesto y fundado dentro de los plazos previstos por el art. 289 del CPCC, y la recurrente adjuntó constancia del depósito impuesto por el art. 290 del CPCC en fecha 18/04/24, el recurso de casación es formalmente inadmisible, toda vez que, la cuestión planteada es ajena al ámbito de la casación, porque se pretende la casación de una decisión recaída en un proceso de ejecución, en contra de lo dispuesto en la parte final del art. 286 CPCC.
Pues se advierte, tal como lo señalara el Sr. Procurador General en su dictamen que el recurso es formalmente improcedente, en razón de lo previsto en el art. 286 del CPCC, que textualmente dice en su último párrafo: 'No procederá en los juicios sumarios, sumarísimos, de ejecución o procedimientos especiales cuando la sentencia recaída pueda ser objeto de revisión por juicio ordinario.'
Con el presente recurso se cuestiona la ejecución de las astreintes fijadas en el proceso de ejecución de honorarios iniciado por el Dr. Ramallo. Por lo que se trata de uno de los supuestos de excepción de los contemplados en el art. 286 in fine del C.P.C.C, que hace improcedente la vía recursiva intentada."
Dispositivo final (transcripción):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación, por no reunir las exigencias previstas en el art. 286 del C.P.C.C, con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la parte recurrente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Voto mayoritario: los Dres. Cecilia Chada, Eduardo Allende, Andrea Monte Riso, Jorge Levingston y José L’Huillier coincidieron en el sentido expuesto.)
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