INCIDENTE SANCION MANZUR ELIANA CLAUDIA - RECURSO DE CASACION (DR. BERRUEZO)
Se plantearon excusaciones por incompatibilidad para intervenir en causa por homicidio calificado. El Superior Tribunal admitió las excusaciones del Dr. Jorge Alberto Levingston y de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso para preservar la garantía de imparcialidad.
¿Quién es el actor?
Dr. Jorge Alberto Levingston (mediante actuación N° 27419157/25) y Dra. Andrea Carolina Monte Riso (mediante actuación N° 27446194/25) — ambos formularon excusaciones personales.
¿A quién se demanda?
Se solicita el apartamiento de su intervención en el expediente principal relativo a “MANZUR ELIANA CLAUDIA - LUCERO JULIO Y LUCERO DANIEL. HOMICIDIO CALIFICADO” (PEX N° 87783/10).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se haga lugar a las excusaciones invocadas por encontrarse incursos en causales del art. 33 inc. b) y inc. a) del C.P.P., por la intervención previa, respectivamente, del hermano del Sr. Ministro como defensor y de la Sra. Ministra como Fiscal de Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a ambas excusaciones y se registró y notificó la resolución. La resolución está firmada digitalmente por los Dres. José Guillermo L’Huillier, Eduardo Segundo Allende y Cecilia Chada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Para la existencia del debido proceso, es necesario que el juzgador sea un real tercero en la relación litigiosa, de modo que, cuando no está en esa condición, tiene el deber legal de hacerlo saber a las partes mediante su excusación, instrumento que la ley proporciona para hacer conocer la falta de competencia subjetiva. Por consiguiente, el magistrado tiene que apartarse del conocimiento de todo pleito respecto de cuyo objeto o de sus partes no puede actuar con la plena garantía de imparcialidad e independencia que requiere su actividad jurisdiccional…”
(Corte de Justicia de Salta, Tapia Gómez Blanca s/ Incidente de revisión de crédito verificado al BEAL en: SASDA s/ Quiebra, 20/09/2006, RC J 566/07, en http://www.rubinzal.com.ar//jurisprudencia/buscador, acceso 20/04/18). (STJSL-S.J.–S.I. Nº 136/19 “BANCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS c/ FLORES YUBRAN y OTRO s/ EJECUTIVO - RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP N° 306969/17).
“Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de las excusaciones planteadas para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución final fue firmada por los Ministros Dres. L’Huillier, Allende y Chada.
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