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Tribunal Superior

GARDON EDUARDO SEGUNDO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y/O OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -REGULACION DE HONORARIOS-

El actor promovió un cobro de pesos laboral y regulación de honorarios contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación presentada por la Ministra Dra. Cecilia Chada al comprobarse la intervención como apoderada de la Sra. María Nazarena Chada en el expediente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 66446/95
Excusacion Recusacion Art. 194 constitucion prov. san luis Art. 30 cpc y c. Conflicto de interes Apartamiento Cobro de pesos laboral Regulacion de honorarios Ministerio del stj Iurix

¿Quién es el actor?

Gardon Eduardo Segundo.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis y/o otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos laboral - regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada por hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y art. 30 del CPC y C., toda vez que intervino en el expediente principal la Dra. María Nazarena Chada como apoderada de la parte demandada. La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Ministros Levingston, L’Huillier y Monte Riso; no firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por encontrarse excusado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que mediante actuación Nº 26571425, de fecha 18/12/24, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el expediente principal como apoderada de la parte demandada, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

2) "Que atento a lo manifestado, y constancias del expediente (listado de apoderados de la demandada del sistema Iurix), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

Dispositivo final (transcripción literal): "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso. No firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por encontrarse excusado. No consta disidencia.

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