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Tribunal Superior

MIRANDA RICARDO ALFREDO S/ HABEAS CORPUS

El interno promovió habeas corpus correctivo por supuestas condiciones inhumanas y falta de atención médica en el Complejo Penitenciario II. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación y confirmó que no existe agravación ilegítima de la privación de libertad ni fundamento suficiente para hacer lugar al hábeas corpus.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 438862/25
Habeas corpus correctivo Condiciones de detencion Agravacion ilegitima Derechos humanos Servicio penitenciario Informe medico Informe psicologico Recurso de apelacion Rechazo Penal

¿Quién es el actor?

El interno Sr. Ricardo Alfredo Miranda, ininterpuesto in pauperis.

¿A quién se demanda?

Autoridades del Complejo Penitenciario N° II “Pampa de Las Salinas” / Jueza de Ejecución (indirectamente la actuación jurisdiccional impugnada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Hábeas corpus correctivo por presuntas condiciones de vida inhumanas, falta de atención médica, hambre y frío, daños psicológicos, retardo de justicia y recusación de magistrados; solicita revisión inmediata y exhaustiva de las condiciones del Complejo 2.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el interno, confirmando la resolución que rechazó la acción de hábeas corpus por inexistencia de agravación ilegítima de la privación de libertad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hábeas corpus, en su modalidad correctiva procede frente a situaciones que impliquen un empeoramiento en la situación de encierro de una persona privada de su libertad. Se trata de un medio legal adicional cuyo propósito es tutelar derechos comprometidos, que encuentra su origen en la letra del art. 18 de la Constitución Nacional al consagrar que: “(...) Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas (...).” Su objeto, redunda en hacer cesar un actual o inminente acto u omisión de autoridad pública que implique agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad. Con ello se prevé la posibilidad de que la conducta lesiva no se limite exclusivamente a un comportamiento activo. Recordemos que la autoridad requerida, en su posición especial de garante, se encuentra obligada a tomar medidas orientadas a la resocialización del individuo".

"Ello en razón de que, tanto del escrito de presentación del recurso como de los agravios expresados, no surge una situación especial de privación de los derechos denunciados... no se observa que en el caso se verifique algún supuesto de 'agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad' del recurrente, tal como lo prevé el art. 3°, inciso 2°, de la Ley 23.098, toda vez que la parte recurrente ha enunciado de forma genérica los principios y garantías que -según entiende- se encuentran vulnerados, sin efectuar una crítica razonada y concreta que demuestre de qué modo se han visto transgredidos los mismos."

"En virtud de lo expuesto corresponde rechazar el recurso interpuesto, toda vez que no se dan los supuestos establecidos por el art. 256 y s.s. y c.c. del C.P.P."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución se firma por los cinco Ministros que aparecen en el sistema.

Leyes que cita

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