INCIDENTE DE PRONTO PAGO LABORAL DE FARINA RUBEN ALBERTO C/ ALFA Y OMEGA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO - RECURSO DE CASACION.-
El trabajador interpuso recurso de casación contra la declaración de prescripción del crédito laboral cuyo pronto pago reclamaba en el marco del concurso preventivo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente en casación, por entender que la controversia versaba sobre cuestión de hecho y prueba relativa al inicio, interrupción o suspensión de la prescripción, ajena al control casatorio.
¿Quién es el actor?
Rubén Alberto Farina (trabajador), por apoderado.
¿A quién se demanda?
Alfa y Omega Ingeniería y Construcciones S.R.L. (concursada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de pronto pago laboral; impugnación contra la declaración de prescripción del crédito laboral (art. 56 LCQ) y pretensión de que se reconozca efecto interruptivo/suspensivo a actuaciones procesales extraconcursales (notificación de sentencia, liquidación, intimación de pago).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor; se regularon honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre los honorarios de primera instancia; costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con los fundamentos brindados por el Procurador General, el recurso no puede prosperar porque la resolución del caso, además de la cuestión jurídica que entraña, requeriría necesariamente la evaluación de circunstancias de hecho y prueba en relación al eventual comienzo, interrupción, suspensión y verificación del cumplimiento del plazo de prescripción, respecto a los actos procesales acaecidos en causa distinta -lo que revela la necesidad de la evaluación de hechos y prueba- indicados como impedientes de la prescripción."
"…lo atinente al comienzo del curso de la prescripción, su suspensión o interrupción, constituye una cuestión de hecho que es ajena al ámbito de la casación." (Cfr. precedentes y sentencias citadas).
"En consecuencia, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA. [...] Por ello, atento a que en el sub examine los agravios del actor se dirigen a controvertir, en lo sustancial, la declaración de prescripción de la acción (art. 56 LCQ) mediante argumentos relacionados con el eventual desconocimiento de eficacia interruptiva a los actos judiciales llevados a cabo en sede extraconcursal, el recurso debe rechazarse."
(Bloque dispositvo final)
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas al vencido."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los cinco ministros (Chada, Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier) que adhirieron a los fundamentos expuestos; no se registran votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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