MANCILLA JOSE EDUARDO C/ MANCILLA DALMACIO CASIMIRO Y OTROS. PRESCRIPCION ADQUISITIVA -RECURSO DE CASACION-
La parte actora interpuso recurso de reposición in extremis contra la resolución que rechazó su recurso de casación en un juicio por prescripción adquisitiva. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la reposición por improcedente, al entender que pretende el reexamen de hechos y pruebas y no acreditar un “error esencial, material, evidente y grosero” conforme al art. 241 bis del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Mancilla, José Eduardo (parte actora que interpone el recurso de reposición "in extremis").
¿A quién se demanda?
Mancilla, Dalmacio Casimiro y otros (contrarios en la causa originaria por prescripción adquisitiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se discutió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) respecto de un inmueble; la actora había apelado, luego casado y finalmente planteó reposición "in extremis" contra la resolución del STJ que rechazó la casación.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de reposición "in extremis" interpuesto el 22/10/2024; costas a la vencida (art. 241 bis CPC y C “in fine”). Sentencia firmada digitalmente por los cinco ministros; fecha de resolución 25/03/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Sin embargo, desde ya se adelanta que el recurso no puede prosperar, porque las alegaciones recursivas no patentizan de ningún modo una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero, según lo exige el art. 241 bis del CPC y C; al contrario, la recurrente propone un reexamen de la cuestión de fondo relacionada con las pruebas y los hechos que llevaron a las dos instancias de la magistratura ordinaria, a rechazar la pretensión de prescripción adquisitiva.”
“Puede comprenderse a la reposición in extremis como un procedimiento (…) de reparación (del error indisputable) y nunca de reexamen o reconsideración de la causa; es decir, que el remedio juega dentro de determinado ámbito, específico y circunscripto, en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo, jamás, erigirse como un nuevo juicio…”
“El planteo no puede tener acogida, porque es incompleto ya que cuestiona sólo un fundamento de la sentencia de Cámara, sin que alcance para remover la diversa y convergente argumentación expresada por los magistrados de segunda instancia para rechazar la apelación... El único agravio presentado por el actor, aun cuando eventualmente y por vía de hipótesis tuviese favorable acogida, no bastaría para revocar la sentencia, pues ésta se sostiene en múltiples fundamentos que no han sido cuestionados y que, como bien apunta el Procurador General, requerirían un reexamen de extremos fácticos, probatorios y ponderativos que exceden los límites del recurso de casación.”
(Se consignan además: presentación del recurso de reposición el 22/10/2024; decreto que dio por perdido el derecho de contestar a la contraria el 19/11/2024; dictamen del Procurador General del 20/12/2024 que consideró no reunidos los extremos del art. 241 bis CPC y C.)
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