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Tribunal Superior

AGUILERA OSCAR GABRIEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

Se solicitó la excusación de la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada por la intervención previa de la Dra. María Nazarena Chada en la causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia admitió el apartamiento por estar configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 333107/18
Excusa Apartamiento Art. 194 constitucion pcia. san luis Art. 30 cpc y c. Recurso de casacion Accidente o enfermedad laboral A.r.t. Intervencion judicial previa Recusacion Incidente

¿Quién es el actor?

La Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada, quien formuló la excusación.

¿A quién se demanda?

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (solicitud dirigida a la integración del Tribunal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/excusación para no intervenir en los autos caratulados “AGUILERA OSCAR GABRIEL C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACIÓN-” (IURIX EXP Nº 333107/18), por hallarse comprendida la causal de impedimento prevista en la Constitución provincial y el CPC y C.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Cecilia Chada y se ordenó su registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación Nº 27025020/25, de fecha 11/03/25, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en los presentes autos como Jueza de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

Que atento a lo manifestado, y constancia de autos (actuación N° 17776637/21– A.I. Nº 56 del 21/10/21), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No se registra voto en disidencia.)

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