BAIGORRIA CESAR LINDOR C/ MUNICIPALIDAD DE LAVAISSE PROVINCIA DE SAN LUIS S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA - LABORAL - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
El actor inició acción contra la Municipalidad de Lavaisse reclamando cobro de sueldos adeudados, vacaciones 2023, 1º SAC 2024 y reincorporación como empleado de planta permanente. El Superior Tribunal declaró su competencia originaria para entender en la causa y ordenó recaratular el expediente como “contencioso administrativo”, apoyándose en el precedente Moran de Valcheff y el art. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial.
¿Quién es el actor?
Baigorria César Lindor.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Lavaisse, Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sueldos adeudados, vacaciones período 2023, 1º Sueldo Anual Complementario (SAC) periodo 2024 y la reincorporación inmediata a las tareas desempeñadas como empleado de planta permanente desde el 02/01/1985.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Superior Tribunal de Justicia para entender en la causa, se ordenó por Secretaría recaratular el expediente como “contencioso administrativo” y que los autos sigan según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que del análisis de las constancias del expediente surge que el actor promovió demanda en contra de la Municipalidad de Lavaisse con la finalidad de obtener el cobro de sueldos adeudados, vacaciones período 2023, y 1º SAC periodo 2024 y su reincorporación inmediata a las tareas que desempeñaba como empleado de planta permanente de la municipalidad desde 02/01/1985."
"Por consiguiente, siendo una cuestión zanjada a partir del leading case MORAN DE VALCHEFF, que la pretensión deducida por el actor encuadra dentro de las materias atribuidas a la jurisdicción del Superior Tribunal de Justicia (cfr. art. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial), corresponde declarar la competencia de este Tribunal para entender en la causa."
"Por ello, en razón de lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa (art. 213 inc. 3 de la Constitución Provincial, y arts. 816, ss. y cc. del CPC y C.). II) Por Secretaría, procédase a recaratular el expediente como “contencioso administrativo”. III) Sigan los presentes autos según su estado."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución suscripta digitalmente por los Ministros Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier, Andrea C. Monte Riso, Eduardo S. Allende y Cecilia Chada.
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