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Tribunal Superior

AMAYA ARNALDO Y OTROS C/ SESLEP Y/O GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - RECURSO DE APELACION

La Fiscalía de Estado impugnó la aprobación de una liquidación por considerar que contiene errores de fecha y cálculo y genera anatocismo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la reposición de Fiscalía de Estado ordenando practicar nueva liquidación conforme las pautas fijadas y, en cambio, rechazó la revocatoria interpuesta por el Dr. Héctor I. Quevedo, con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 195030/10
Liquidacion Honorarios Reposicion Revocatoria Anatocismo A.i. n? 382/2018 Costas a la vencida Practica de nueva liquidacion Regulacion de honorarios Fecha 14/11/2018

¿Quién es el actor?

Fiscalía de Estado (reposición interpuesta el 01/07/24).

¿A quién se demanda?

Interesado/parte contraria identificada en autos (Amaya Arnaldo y otros / SESLEP y/o Gobierno de la Provincia de San Luis), y en otro incidente el Dr. Héctor Ignacio Quevedo (revocatoria de fecha 08/10/24).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnar la aprobación de una liquidación (de fecha 27/05/2024) por errores de fecha y cálculo que, según Fiscalía, generan anatocismo; y, en otro planteo, pedir revocatoria del pase a resolver y traslado del pedido de modificación de tasa.

¿Qué se resolvió?

I) Hacer lugar a la reposición de Fiscalía de Estado (01/07/24), debiendo el interesado practicar nueva liquidación conforme las pautas fijadas, con costas a la vencida. II) Rechazar la revocatoria interpuesta por el Dr. Héctor Ignacio Quevedo (08/10/24).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Señala que tal resolución causa agravios a su mandante, pues se tiene por aprobada una liquidación que a todas luces es incorrecta. Expone que la parte contraria presenta un escrito “actualiza liquidación traslado”, desde la fecha 12/05/22 en adelante y también sucesivos escritos de actualiza liquidación, pero ninguna de estas últimas liquidaciones fue aprobada por S.S., por lo que no corresponde que presente nueva planilla partiendo de la fecha 27/05/23, ya que actualizar teniendo en cuenta la fecha 27/05/23 hasta la actualidad, es claro que está generando anatocismo (interés de interés)."

"En efecto, y tal como lo considera el Sr. Procurador General en fecha 02/10/24, estimamos que debe tenerse presente que la regulación de honorarios fue fijada por el STJSL en A.I. N° 382/2018 de fecha 11/10/18, por ello las diferencias salariales se ciñen a lo allí dispuesto. Asimismo cabe señalar que en fecha 22/11/18, obra contestación de Oficio N° 882-18 del Banco Supervielle, en el cual se informa sobre la toma de razón (fecha 14/11/18) de lo ordenado por S.S. en fecha 25/10/18, esto es que se proceda a realizar la transferencia de los montos regulados en autos, en concepto de honorarios; por lo que atento a ello corresponde se practique nueva liquidación, teniendo presente la fecha ut supra señalada. Las costas se deben imponer a la vencida por el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCC)."

(Voto/decisión de mayoría consignada en el bloque dispositivo final: SE RESUELVE I) y II). No consta voto en disidencia que modifique el bloque dispositivo).

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