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Tribunal Superior

ESCUDERO OSCAR ANDRES ARNALDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACION.-

El recurrente impugnó en casación el auto interlocutorio que confirmó el rechazo del pedido de limitar costas y prorratear honorarios en causa por accidente y/o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por inadmisible al entender que la cuestión planteada es de naturaleza procesal y ordenó pérdida del depósito, regulación de honorarios y costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 357765/20
Casacion Costas Honorarios Naturaleza procesal Accidente laboral Lct Art. 33 cpl Art. 730 cc y c. Perdida de deposito Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Escudero, Óscar Andrés Arnaldo (actor/trabajador).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Litigio por accidente y/o enfermedad laboral; en la instancia recurrida se debatía el rechazo al pedido de la demandada de limitar su responsabilidad por costas y prorratear el pago de honorarios, invocando topes del art. 730 CC y C. y remisiones de la LCT.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación planteado por la demandada, con pérdida del depósito; se regularon honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; y se impusieron las costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los citados precedentes se dijo que: '…se advierte que la controversia que constituye la materia del recurso, es de índole estrictamente procesal, y en este aspecto se debe recordar que la inobservancia o errónea interpretación debe versar sobre la ley sustantiva, es decir sobre las normas generales y abstractas que regulan y establecen derechos y obligaciones, y no las que determinan las formas de hacerlo valer ante los jueces'."

"Para ello, el Superior Tribunal expresó que: '…adherimos a la tesitura de la jurisprudencia y de la doctrina que conciben que las normas que se relacionan con las costas y aranceles profesionales son de naturaleza procesal. Como enseña Podetti en Tratado de los Actos Procesales, ‘las costas son el resultado de un proceso, pues los gastos que las integran se producen como consecuencia del mismo y los renglones más importantes son fijados por el Juez, -por lo que- se comprende sin esfuerzo, que es una institución procesal'…'."

"En consecuencia, siendo análoga la materia propuesta a casación, debe concluirse de manera idéntica a los precedentes citados, reseñados y parcialmente transcriptos, y rechazar el recurso por incumplir el art. 288 CPC y C."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier, Cecilia Chada y Eduardo Segundo Allende votaron en idéntico sentido (acuerdo unánime).

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