PEREYRA CRISTIAN JAVIER DNI 23.869.113 (DDO) -CAROLINA KLEKNER DNI 27.283.451 - MARIO STAUFFER DNI 29.288.119 (DTES) - AV. TENTATIVA DE HOMICIDIO - PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO - LESIONES - VIOLENCIA DE GENERO - HURTO.
El defensor interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por tentativa de homicidio, lesiones y portación ilegal de arma; la fundamentación del recurso fue presentada fuera del plazo legal. El Superior Tribunal de Justicia declaró desierto el recurso por extemporánea su fundamentación y condenó en costas al recurrente, en acuerdo unánime.
¿Quién es el actor?
El Dr. Pascual Agustín Celdrán en representación del condenado Cristian Javier Pereyra (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial (parte recurrida / resolución condenatoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la Sentencia N° 7, de fecha 14/03/24, que condenó a Cristian Javier Pereyra por HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES LEVES AGRAVADAS POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER, imponiéndole la pena de siete años de prisión.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de casación por resultar extemporánea su fundamentación; costas a cargo del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizadas las constancias de autos, se observa que el recurso fue interpuesto y fundado en fecha 23/07/024, luego de que se reanudaran los términos suspendidos en fecha 18/06/24, advirtiéndose que el escrito de fundamentación fue presentado en forma extemporánea.
En efecto, según surge del sistema Iurix, la defensa del condenado fue notificada el día 19/06/24 de la reanudación de términos y el recurso fue interpuesto y fundado en fecha 23/07/24 a la hora 09:23:26, es decir, cuando ya había vencido el plazo de diez días que establece el art. 297 del C.P.P., ello no obstante la admisibilidad decretada en fecha 12/08/24.
Frente a ello, se impone recordar que el término para fundar el recurso es perentorio, y por consiguiente, la no presentación del escrito dentro del plazo establecido, es razón suficiente para declarar la deserción del recurso, siendo innecesario continuar con el examen de los demás recaudos formales."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue adoptada por unanimidad de los cinco Ministros que integraron el Acuerdo (Drs. JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, CECILIA CHADA, EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y JORGE ALBERTO LEVINGSTON).
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