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Tribunal Superior

CABRERA DIEGO MARTIN C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor demandó por accidente o enfermedad laboral contra La Segunda A.R.T. S.A. solicitando reparaciones por patologías (hipoacusia, lumbociatalgia, cervicobraquialgia, limitación funcional de muñeca) y su correspondiente incapacidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación de la aseguradora por entender que los agravios planteados cuestionan valoración probatoria y no configuran causal casatoria prevista en el art. 287 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 362871/20
Casacion Accidente o enfermedad laboral Hipoacusia Lumbociatalgia Pericia medica Valoracion de la prueba Art. 287 cpcc Perdida del deposito Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

CABRERA DIEGO MARTIN (actor).

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por accidente o enfermedad laboral y reconocimiento de patologías y porcentajes de incapacidad (hipoacusia bilateral, lumbociatalgia con hernia de disco, cervicobraquialgia postraumática, limitación funcional de muñeca izquierda) y pago de las consecuencias indemnizatorias correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por La Segunda A.R.T. S.A., con pérdida del depósito; regular honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, es importante destacar que la procedencia del recurso de casación no solo exige la existencia de una causal sino también la adecuada explicitación de la misma, siendo menester que el recurrente impugne los fundamentos de la sentencia demostrando, de manera clara y concreta, cual es el error in iudicando reprochado y en qué consiste la violación legal que se denuncia."

"Como puede apreciarse, la Excma. Cámara a poco de destacar que el Sr. Juez de grado se manifestó sobre la inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 24.557, compartió la sentencia de grado en cuanto tuvo probada la relación causal de las patologías informadas por el perito médico siendo concluyente en otorgar plena eficacia probatoria al dictamen pericial por cumplir con todos los requisitos y adecuarse a los Dec. 658/96, 659/96 y 49/14, entonces, como consecuencia de las razones que sustentan el fallo es dable concluir que los agravios vertidos en el recurso incoado no evidencian la concurrencia de ningún motivo casatorio (art. 287 del CPCC) y sólo trasuntan una disconformidad con la valoración de aspectos reservados a los jueces de grado."

"En definitiva, resulta forzoso señalar que: '…La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara porque este recurso se concede solamente contra la sentencia cuya injusticia provenga de un error de derecho, excluyendo el error de la determinación de las circunstancias de hecho del caso sometido a juicio…'"

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los Ministros (Chada, Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier) en el sentido indicado; no se registra voto en disidencia.

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