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Tribunal Superior

ZISMAN DIAZ SUSANA ANDREA C/ GIRAUDI JOSE ANGEL Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER - S/ RECURSO DE QUEJA.-

La actora impugnó por recurso de queja la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un interdicto posesorio. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por falta de definitividad de la resolución apelada y por no acreditarse agravio constitucional que justifique el remedio excepcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 392347/22
Interdicto posesorio Recurso de queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Definitividad Improcedencia Admisibilidad Cosa juzgada Camara de apelaciones Arbitrariedad Stj san luis

¿Quién es el actor?

ZISMAN DÍAZ SUSANA ANDREA (quejosa).

¿A quién se demanda?

GIRAUDI JOSÉ ÁNGEL y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja contra la Resolución N° 755/22 de la Cámara de Apelaciones que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad deducido en autos de interdicto de retener.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja por improcedente, al no cumplirse los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario (falta de definitividad) y no acreditarse agravio constitucional verosímil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que para discernir la procedencia del recurso de queja por denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, debemos tener presente que se exige que la decisión cuestionada sea definitiva o se asimile a tal, es decir, que como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 'se haya dirimido el pleito en su fondo, en sus cuestiones principales y declarado la voluntad de la ley; terminando la controversia sin que sea posible renovarla, y que de quedar firme, se produzca cosa juzgada' (cfr. doctrina de Fallos: 310:1045; 312:2348)."

"Que la jurisprudencia, pacíficamente ha seguido las pautas del Máximo Tribunal Nacional, quien también ha sostenido que: 'Esta Corte tiene declarado desde antiguo que la viabilidad del recurso extraordinario requiere, entre otras condiciones, su interposición contra una sentencia definitiva, naturaleza atribuible a las decisiones que ponen fin a los pleitos, impiden su prosecución, o causen un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior' (CSJN, Fallos: 274:424; 298:212; 300:642; 302:345; 303:802, entre otros), y '…la ausencia de definitividad no puede suplirse con la invocación de arbitrariedad o de agravios constitucionales' (CSJN, Fallos: 312:1891, 2348; 313:227)."

"Ahora bien, en lo específico de lo propuesto en el recurso cuya suerte debe resolverse, la Suprema Corte de Justicia ha dicho que: 'Los pronunciamientos recaídos en los interdictos posesorios que no deciden de manera final respecto al derecho que puede asistir a las partes, no revisten el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48' ('SCHULMAN CHAIN SUC. c/ NEGRELLI SEBASTIÁN y OTROS', y 'FUSSE, PABLO S. c/ MUNICIPIO DE DIAMANTE', citado por el Superior Tribunal de San Luis en EXP N° 336875/19; STJSL-SJ-S.I. N° 206/19 de fecha 25/06/2019, y en EXP N° 341347/19, STJSL-SJ-S.I. N° 442/19 de fecha 25/11/2019, entre otros)."

"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del remedio procesal, que no tiene por objeto la apertura de una tercera instancia ordinaria, toda vez que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente atendiendo a su especificidad."

¿Cómo votaron los jueces?

La Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y EDUARDO SEGUNDO ALLENDE. No firma la Dra. CECILIA CHADA por encontrarse excusada.

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