INCIDENTE CASACION, OROZCO MAYCOL (IMP) -- FUNES ENZO (OCCISO), FUNES EZEQUIEL (DAM) -- AV. HOMICIDIO
El imputado Maycol Alejandro Orozco interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo declaró autor de homicidio simple en concurso real con homicidio simple en grado de tentativa y lo condenó a diez años de prisión. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que la valoración probatoria del tribunal de juicio se ajustó a la sana crítica racional y no existieron vicios que imposibiliten confirmar la convicción.
¿Quién es el actor?
Maycol Alejandro Orozco (imputado) a través de su defensa (Dr. Candido Assat).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Colegio de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial (veredicto 13/12/2023 y fundamentos 05/02/2024); intervención del Ministerio Público Fiscal y Procurador General en traslado y dictamen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la condena por homicidio simple en concurso real con tentativa (arts. 79 en relación con 45 y 42 todo en relación con 55 del Código Penal) y la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por supuesta arbitrariedad e incongruencia en la valoración de la prueba, ausencia de móvil, falta de prueba del arma homicida y contradicciones testimonial.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación interpuesto por el imputado y disponer costas al recurrente vencido. Votación unánime de los cinco ministros (Chada, Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, debo destacar que en el fallo recurrido no se ha apartado de las disposiciones legales, ni de la sana crítica al valorar la prueba producida en el debate oral, por lo que concluyo que el agravio referido debe ser rechazado."
"Por ello, considerando que las quejas esgrimidas por la defensa técnica trasuntan una simple discrepancia con la valoración que el tribunal de mérito ha formulado correctamente y encontrándose el análisis de la prueba ceñido a los lineamientos de la sana crítica racional, avalado por las reglas de la lógica y el sentido común; entiendo que no surge ninguna arbitrariedad que tache o invalide la conclusión condenatoria arribada, por lo cual el recurso articulado deviene improcedente y debe ser rechazado."
"la jurisprudencia tiene dicho en “C., F. E. N. s/ robo con armas” ... 'la duda que se alega sólo es una duda razonable cuando se sustenta en la insuficiencia de los indicios sobre los que se construye la hipótesis acusatoria, lo que presupone la identificación de elementos objetivos que los neutralizan y excluyen, y permiten construir una hipótesis de hecho distinta. ... si al impugnar las determinaciones de hecho de la sentencia, la defensa alega una duda razonable sobre cómo acaecieron los hechos, tiene la carga de destruir la construcción hecha a partir del acto complejo de valoración de esos indicios, identificando otros indicios y demostrando por qué éstos los neutralizan y excluyen, y cómo permiten construir una hipótesis de hecho distinta de la afirmada en la sentencia.'"
Voto mayoritario (unánime) seguido por los cinco ministros; las cuestiones sometidas (I a IV) fueron resueltas afirmando la suficiencia y racionalidad del acervo probatorio y rechazando las quejas de la defensa.
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