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Tribunal Superior

DUPLESSIS RAMON RAFAEL C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor reclamó indemnización por accidente o enfermedad laboral contra ASOCIART A.R.T. S.A. La Sala del Superior Tribunal de Justicia confirmó la solución de mérito: rechazó la casación interpuesta por la ART por improcedente en cuanto a los agravios invocados y sostuvo la posibilidad judicial de incrementar la tasa de interés en casos concretos y la inadmisibilidad de revaluar prueba en casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 382565/22
Accidente o enfermedad laboral Casacion Tasa de interes Incrementacion 50% Valoracion de la prueba Inadmisibilidad probatoria en casacion Honorarios Costas Perdida del deposito Precedente romero c/ asociart.

¿Quién es el actor?

DUPLESSIS RAMÓN RAFAEL (actor).

¿A quién se demanda?

ASOCIART A.R.T. S.A. (recurrente en casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamación por accidente o enfermedad laboral y la correspondiente indemnización; controversia sobre la tasa de interés aplicada y la acreditación de incapacidad (columna cervical y lumbar y daño auditivo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por ASOCIART A.R.T. S.A., con pérdida del depósito; costas a la recurrente vencida; se regularon honorarios de la ulterior instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. Votación mayoritaria 4 a 1 (Dr. J. G. L’Huillier en disidencia parcial).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la admisibilidad formal: el recurso fue interpuesto y fundado en tiempo, dirigido contra sentencia definitiva de cámara y acompañado de la boleta de depósito exigida por el art. 290 CPCC; conforme al art. 301 inc. a) CPCC el recurso deviene formalmente admisible. (voto del Dr. J. A. Levingston).

Sobre el agravio relativo al incremento de la tasa de interés: el Tribunal consideró que la cuestión ya fue resuelta por precedente reciente, citando: “conforme surge de las constancias de la causa, el Tribunal aquo, guiado por un espíritu de justicia, -decidió- incrementar la tasa activa en un 50%, atendiendo a la realidad imperante en nuestro país”. Se reproduce amplio razonamiento que admite, con sujeción a motivación concreta, la posibilidad de apartarse de las tasas del BCRA para incorporar un plus inflacionario y evitar una reparación injusta; entre otros pasajes:

“Entiendo que dicho incremento no se contradice o violenta lo dispuesto por el art. 768 del CCCN... De esta forma, si las tasas establecidas por la autoridad monetaria no resultaran adecuadas a la realidad económica existente, lesionando derechos amparados por la Constitución, los magistrados podrán apartarse fundadamente y fijar una que implique una solución justa para el caso concreto.”

Sobre el agravio relativo a la valoración de la prueba (incapacidad columnaria y auditiva): el Tribunal sostuvo que la casación no es vía apta para reexaminar cuestiones de hecho y prueba, por lo que el planteo es ajeno a la casación:

“...si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo... La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara...”

Conclusión dispositiva (bloque resolutorio): “I) Rechazar la casación articulada, con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios ... en un 40% ... III) Costas a la recurrente vencida.”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José Guillermo L’Huillier votó en disidencia parcial proponiendo hacer lugar parcialmente al recurso de casación respecto del incremento de la tasa de interés, dejar sin efecto la parte recurrida y devolver los autos al tribunal de origen; asimismo proponía la restitución del depósito. Su voto quedó en minoría.

(Textos textuales relevantes extraídos del fallo)

“conforme surge de las constancias de la causa, el Tribunal aquo, guiado por un espíritu de justicia, -decidió- incrementar la tasa activa en un 50%, atendiendo a la realidad imperante en nuestro país.”

“Entiendo que dicho incremento no se contradice o violenta lo dispuesto por el art. 768 del CCCN... De esta forma, si las tasas establecidas por la autoridad monetaria no resultaran adecuadas a la realidad económica existente, lesionando derechos amparados por la Constitución, los magistrados podrán apartarse fundadamente y fijar una que implique una solución justa para el caso concreto.”

“...si de la lectura del recurso de casación se advierte que se plantean cuestiones de naturaleza esencialmente probatoria; estas son ajenas a la Casación según pacífico criterio de este Alto Cuerpo... La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes valorar la prueba...”

Bloque resolutorio final (texto literal): “I) Rechazar la casación articulada, con pérdida del depósito. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la recurrente vencida.”

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