OVIEDO GUSTAVO FABIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor interpuso recurso de casación contra resolución de la Cámara en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedencia para revisar cuestiones relativas a costas y honorarios, y confirmó la inadmisibilidad de la casación por tratarse de materia procesal.
¿Quién es el actor?
Oviedo Gustavo Fabián (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (parte contraria en la causa originaria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación en casación de la resolución N° R.R. 293/2024-SL1 de fecha 18/04/24 dictada por la Sala Laboral N°1 de la Cámara de Apelaciones en autos de “ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL”.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación; regular honorarios en un 40% sobre los de primera instancia; imponer costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que para abordar la resolución de la cuestión traída a estudio, preliminarmente, es preciso recordar que una de las características propias de la casación, que la diferencia de la apelación, es que solo tiene viabilidad en el caso de que exista un motivo legal (o causal), por lo que no es suficiente el simple interés -el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se imputa al decisorio recurrido esté expresamente tipificado –objetivado- por la ley."
"Ahora bien, en el marco de lo expuesto, corresponde señalar que la cuestión traída a estudio, en la medida que plantea el examen de normas vinculadas con costas y honorarios, es de naturaleza procesal y, por lo tanto, ajena al recurso de casación."
"En consecuencia, por lo expuesto, concordando con la solución que propicia el Señor Procurador General, corresponde rechazar el recurso de casación. ASÍ LO VOTO."
Parte resolutiva final (texto literal):
"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación planteado. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la presente instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas a la recurrente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Decisión unánime del Tribunal (los Dres. Andrea C. Monte Riso, Jorge A. Levingston, José G. L’Huillier, Cecilia Chada y Eduardo S. Allende votaron en igual sentido).
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