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Tribunal Superior

DAESA PLASTICOS S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

La parte planteó excusación por motivos de decoro y delicadeza respecto de la intervención de la Dra. Cecilia Chada en el expediente del recurso de apelación directo. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación invocada, por entender que concurren motivos graves de decoro y delicadeza conforme al art. 30 del CPC y C, debiendo registrarse y notificarse la resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 408390/23
Excusacion Decoro y delicadeza Art. 30 cpc y c Imparcialidad Recusacion Incidente Superior tribunal de justicia san luis Registro y notificacion Conflicto de interes Administrativo

¿Quién es el actor?

DAESA PLÁSTICOS S.A.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Trámite de un recurso de apelación directo contra resolución administrativa/actuación del Gobierno provincial (expediente principal: Recurso de apelación directo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Cecilia Chada, Ministro del Superior Tribunal de Justicia, por motivos graves de decoro y delicadeza (art. 30 CPC y C). Regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en actuación de fecha 28/11/2024, la Dra. CECILIA CHADA, Ministro del Superior Tribunal de Justicia, se excusó de entender en la causa del epígrafe, al advertir “…la participación del Dr. Roald Bartolomé Cattaneo, quien, por haber comparecido como abogado de quien suscribe en un proceso sucesorio”, alegando motivos de decoro y delicadeza, previstos en el art. 30 del CPC y C, de supletoria aplicación.

Para resolver el pedido, se comparten los criterios vertidos por la Corte de Justicia de Salta, en cuanto ha dicho sobre la causal invocada que: “Los motivos graves de decoro y delicadeza previstos por el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial, (…) deben juzgarse en función de los motivos que los originan y ser analizados de acuerdo a las modalidades del caso. Así, en materia de excusación, las causas invocadas por los magistrados, cuando no se consideran en libertad de opinión para dictar sentencia, deben ser evaluadas con amplitud…” (Quiroga, Dardo Antonio – Intendente Municipal de Colinia Santa Rosa – s. Recurso de apelación /// CJ, Salta; 29/02/2012; Sumarios Oficiales Poder Judicial de Salta; RC J 2759/13).

Es que es el magistrado que se excusa, quien está en preeminente posición de ponderar hasta qué punto, la situación invocada compromete la imparcialidad con la que debe decidir y, para asegurar “…el debido proceso, es menester que el juzgador sea un tercero en la relación litigiosa; cuando no está en tal condición, tiene el deber de hacerlo saber a las partes a través de la excusación, medio que la ley proporciona para afirmar la ausencia de competencia subjetiva…” (C., L. E. vs. M., L. E. s. Queja por recurso de inconstitucionalidad denegado /// CJ, Salta; 12/03/2019; Rubinzal Online; 39706/2018; RC J 6871/19).

Además, rechazar el pedido de apartamiento, cuando ha sido el propio magistrado quien ha manifestado circunstancias que podrían vulnerar la imparcialidad, por cercanía con una de las partes, colocaría en una difícil situación a la parte contraria, quien asistiría a la solución del pleito, sabedora de que el magistrado llamado a ejercer la jurisdicción, se encuentra subjetivamente inclinado hacia su contendiente; sin tener la posibilidad de articular recusación, puesto que los motivos de “decoro y delicadeza”, muchas veces exorbitan las causales de recusación contenidas en el art. 17 del CPC y C, según lo resolvió el STJSL, en autos: “ALBORNOZ RODRIGO C/ FRIGORIFICO PALADINI S.A. S/DEMANDA LABORAL – ORALIDAD FINAL – RECURSO DE CASACIÓN” EXP N° 314337/17, de fecha 28/10/2021.

Por lo expuesto, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Dra. CECILIA CHADA, Ministro de este Superior Tribunal de Justicia, por motivos graves de decoro y delicadeza (art. 30 del CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier y Andrea Carolina Monte Riso. No firma el Dr. Eduardo Segundo Allende por encontrarse excusado.

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