INCIDENTE RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL -INC RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION -IMP. FIGUEROA CARLOS ALBERTO Y OTROS - DAMN. GRAMAGLIA DARIO WALTER - HOMICIDIO CALIFICADO.
El recurrente impugnó la denegatoria del recurso de revisión en causa por homicidio calificado solicitando la apertura del Recurso Extraordinario Federal por presunta arbitrariedad en el tratamiento de pericias de ADN. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso por ausencia de cuestión federal suficiente y falta de arbitrariedad en la sentencia atacada, y condenó en costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Alberto Carlos Figueroa, con patrocinio del Dr. Jorge Marcelo Shortrede.
¿A quién se demanda?
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (sentencia STJSL-S.J. – S.I. Nº 134/24 de fecha 07/08/2024).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal contra la resolución que rechazó el recurso de revisión en la causa penal por “HOMICIDIO CALIFICADO”; se alega arbitrariedad por trato insuficiente de las pruebas genéticas (pericia de ADN) y se pretende traer como elemento nuevo el informe de la Dra. Mariana Herrera Piñero.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto y se impusieron las costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):
“En efecto, de la lectura de la fundamentación recursiva, surge manifiesto la reiteración de argumentos esbozados al interponerse el recurso de revisión, los que fueron debidamente merituados y desestimados por resultar insuficientes, conforme a derecho.”
“la sentencia es arbitraria cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (Cfr. Néstor Pedro Sagüés, Recurso Extraordinario. Ed. Astrea, Bs. As. 2016, t. 2, p. 111). También que: ‘la doctrina de la arbitrariedad de sentencias… no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.’ (CSJN, Fallos: 323:3139).”
“Por tanto, el recurso extraordinario sólo es admisible respecto de las resoluciones que deciden cuestiones federales... Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto. II) Costas a la vencida.”
Resumen de la argumentación: El tribunal verificó los requisitos formales y la definitividad del pronunciamiento; consideró que los agravios reiteran cuestiones ya planteadas y analizadas en el recurso de revisión, que no se acredita cuestión federal suficiente ni arbitrariedad de la sentencia impugnada, y que la mera invocación de principios constitucionales no basta para admitir el recurso extraordinario.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está suscripta por los Dres. Allende, Levingston, L’Huillier y Chada; la Dra. Andrea Carolina Monte Riso se encontró excusada, por lo que la decisión es la del acuerdo mayoritario que figura en el dispositivo final.
Fechas relevantes: interposición 22/08/2024; sentencia impugnada 07/08/2024; dictamen del Procurador General 24/09/2024; resolución final 03/12/2024.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.