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Tribunal Superior

QUIROGA FUNES SANTIAGO FRANCO C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor interpuso recurso de casación contra la sentencia que fijó incapacidad por accidente laboral y rechazó la inclusión de una incapacidad preexistente para cálculo integral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que la pretensión configura una revisión de mérito ajena a la casación y confirmó la improcedencia de la aplicación del art. 11 inc. 4 a) de la Ley 24.557 en el caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 339912/19
Casacion Accidente laboral Incapacidad Ley 24.557 Compensacion adicional Incapacidad preexistente Revision de merito Costas Honorarios 40% 19/11/2017

¿Quién es el actor?

Quiroga Funes Santiago Franco (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro (I.A.P.S.) — asunto laboral por accidente o enfermedad laboral.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó la indemnización por incapacidad derivada de accidente del 19/11/2017; el actor alegó que debía reconocerse incapacidad “integral” resultante de sumar una incapacidad preexistente del 11,5% (por siniestro de 2012) al 40,78% reconocido por el hecho de 2017, llegando a 52,28% y reclamó la compensación adicional prevista en art. 11 inciso 4 apartado a) de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría unánime, el STJ rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor; reguló honorarios en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas en el orden causado. No se admitió la vía casatoria para revisar la valoración de merito ni para exigir la suma de incapacidad preexistente que no fue oportunamente articulada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en lo medular, se agravió de que la sentencia no le reconociera la compensación de pago adicional prevista en el art. 11 inciso 4 apartado a de la Ley 24.557."

"Resulta evidente, entonces, que los agravios y la argumentación expuesta en orden a encuadrar el reclamo en el art. 45 inc. c) de la Ley 24.557 (que contempla la sucesión de siniestros), en el decreto 491/97 art. 14 inc. a) apartado 1 y en la resolución emitida por la SRT 3440/15, a fin de que se reconozca una incapacidad 'integral' por el porcentual del 52.28 de la t.o. - que resultaría de sumar a la incapacidad del 40,78%, reconocida en el sub lite el porcentaje incapacitante del 11.50% derivado del accidente sufrido en el año 2012 -, además de traer a conocimiento de este Superior Tribunal cuestiones que son ajenas a su competencia y que no fueron oportunamente articuladas, exhiben una mera discrepancia con la solución dada por la Excma. Cámara y no demuestran la configuración de ningún yerro jurídico."

"Por ello y toda vez que el Tribunal de Casación no tiene facultad para perpetrar un examen integral del proceso sino solo la aplicación correcta del derecho a los hechos definitivamente juzgados y que a través del recurso de casación no se procura revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado..., corresponde me pronuncie por el rechazo del recurso."

También se consignó: "En consecuencia, por lo expuesto y en concordancia con lo dictaminado por el Señor Procurador General, VOTO a esta SEGUNDA y TERCERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."

(No hubo votos en disidencia; todos los Ministros comparten los pronunciamientos de la Dra. Cecilia Chada en las cuestiones sometidas.)

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