LEAL VERONICA GABRIELA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Recurso de reposición in extremis contra proveído sobre traslado de planilla de liquidación de honorarios en causa contencioso administrativa. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, al no acreditarse error esencial ni actividad profesional que justifique regulación de honorarios, y calificó la revocatoria in extremis como remedio excepcional.
¿Quién es el actor?
LEAL VERÓNICA GABRIELA (actora en la causa originaria).
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - SAN LUIS (causa contencioso administrativa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso de reposición in extremis contra el proveído de fecha 08/08/2024 que rechazó la petición de ordenar correr traslado de la planilla de liquidación de honorarios a la actora; el apoderado del Dr. Mauro Daniel Sabatini sostuvo que la planilla debió remitirse a la actora condenada en costas y que no se tuvieron en cuenta efectos del Auto Interlocutorio N° 127/23 (28/06/2023) que denegó recurso extraordinario federal con costas.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de reposición in extremis interpuesto, sin costas por no mediar sustanciación. RESUELVE: "Rechazar el recurso de reposición in extremis interpuesto, sin costas por no mediar sustanciación. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, va de suyo que, al haberse desglosado la contestación del recurso extraordinario federal por extemporánea, no hubo actividad procesal ni trabajo profesional que justifique o de lugar a una regulación de honorarios que pueda ser incluida en la condena en costas de la S.I. Nº 127/23."
"Es importante destacar que para que la labor profesional origine derecho a retribución debe producir efecto sustancial o procesal, de lo contrario, no corresponde que la tarea sea remunerada."
"Asì, 'No importa que la sentencia impusiera las costas de la instancia a la contraparte, ya que esa condena no constituye el presupuesto de la regulación, frente a la inexistencia de trabajos' (CSJN, 'Nidera Argentina de Exportación de Cereales Financiera y Comercial, S. A. c. Gobierno Nacional', Fallos: 301:660, La Ley on line. AR/JUR/1095/1979)."
"Por lo demás, cabe recordar que la revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario que: 'no debe interponerse en procura de obtener un nuevo juicio, “reexamen” o “reconsideración” de la causa, ni puede ser admitido para cuestionar el acierto o el error sobre los argumentos que sustentan el pronunciamiento.' (cfr. Revocatoria In Extremis, Jorge W. Peyrano. Ed. Rubinzal Culzoni, p. 225/226)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución final está firmada digitalmente por los Sres. Ministros EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y CECILIA CHADA; no consta disidencia.
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