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Tribunal Superior

RAMOS PEDRO RAFAEL C/ FALCON ANTONIO JAVIER S/ RESOLUCION DE CONTRATO (DYP) -RECURSO DE CASACION-

Se planteó excusación de la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada por haber intervenido en la causa una pariente (Dra. María Nazarena Chada). El Superior Tribunal hizo lugar al apartamiento por hallarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 257382/13
Excusacion Recusacion Art. 194 constitucion pcia. san luis Art. 30 cpc y c Superior tribunal de justicia Intervencion judicial Apartamiento Resolucion interlocutoria Recurso de casacion Registro y notificacion

¿Quién es el actor?

RAMOS PEDRO RAFAEL (según carátula).

¿A quién se demanda?

FALCON ANTONIO JAVIER (según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

asunto principal identificado en la carátula como “RESOLUCIÓN DE CONTRATO (DYP) - RECURSO DE CASACIÓN”.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada, por hallarse configurada la causal de excusación por la intervención de la Dra. María Nazarena Chada; se ordenó registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación Nº 26107109, de fecha 24/10/24, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en estos autos como Jueza de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

2) Que atento a lo manifestado, y constancia de actuación Nº 24994239 (A.I. Nº 267 del 29/05/24), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Firmas: La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros Dres. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis.

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