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Tribunal Superior

EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. (EN ADELANTE EDASA O LA EMPRESA ) C/ MUNICIPALIDAD DE CONCARAN- S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La actora interpuso revocatoria contra el último párrafo del proveído que había ordenado incluir las sumas adeudadas en el presupuesto 2025 del Municipio. El Superior Tribunal hizo lugar a la revocatoria, dejó sin efecto ese último párrafo e intimó a la Municipalidad de Concarán al pago de las sumas adeudadas por existir falta de adhesión aplicable de la Ley IV-0942-2016 a las fechas determinantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 272189/14
Revocatoria Ejecucion de sentencia Municipalidad Ley iv-0942-2016 Irretroactividad Intimacion de pago Presupuesto 2024/2025 Emergencia economica municipal Art. 12 constitucion provincial Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. (EDASA / la actora).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Concarán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/pago de sumas adeudadas por condena judicial; la actora impugna que la devolución de las sumas deba incluirse en el presupuesto 2025 y solicita que se ordene su inclusión en el presupuesto 2024 o, en su defecto, intimación al pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la actora, se dejó sin efecto el último párrafo del proveído de fecha 28/02/24 (que ordenaba solicitar inclusión en el presupuesto 2025) y se intimó a la Municipalidad de Concarán al pago de las sumas adeudadas. Costas a la demandada por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"Que conforme surge de las constancias de la causa, el municipio demandado no ha logrado acreditar su adhesión, a la fecha de la notificación de la sentencia (28/11/22) y de la liquidación efectuada (27/03/23), como de sus actualizaciones, que se encontraba adherido a la Ley Nº IV-0942-2016, que establece un procedimiento especial para el cobro de condenas judiciales.

Por lo tanto, habiéndose acreditado solamente la declaración de emergencia económica municipal, a partir de fecha 09/01/24 y en virtud de la irretroactividad de la ley, corresponde hacer lugar a la revocatoria deducida por la actora e intimar a la Municipalidad de Concarán; dejar sin efecto el último párrafo del proveído de fecha 28/02/24, y en consecuencia, intimar a la demandada al pago de las sumas adeudadas, de conformidad a lo dispuesto por el art. 12 de la Constitución Provincial."

Y el dispositivo final, literal:

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de revocatoria deducido por la actora y en consecuencia, dejar sin efecto el último párrafo del proveído de fecha 28/02/24, e intimar a la demandada al pago de las sumas adeudadas.

II) Costas por el orden causado.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.)

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