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Tribunal Superior

INCIDENTE CAJA SOCIAL DE LA PROVINCA DE SAN LUIS C/ VENTES S. A. S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD (DR. DARACT) - S/RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

La Fiscalía de Estado apeló la resolución que había ordenado trabar embargo sobre las cuentas del Estado Provincial para afectar el pago de honorarios reclamados. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación directo, revocó el embargo del 01/08/2023 por ser prematuro y ordenó costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 402618/23
Fiscalia de estado Embargo Partidas presupuestarias Prematuridad Ley iv-0103-2004 Ley iv-0942-2016 Ejercicio presupuestario 2024 Costas Incidente caja social Ventes s.a.

¿Quién es el actor?

Fiscalía de Estado de la Provincia de San Luis.

¿A quién se demanda?

Ventes S.A. (incidente promovido en el expediente "INCIDENTE CAJA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS C/ VENTES S.A. - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD (DR. DARACT) - S/ RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución de fecha 01/08/2023 que ordenó trabar embargo sobre las cuentas del Estado provincial para afectar el pago de honorarios; se solicita dejar sin efecto dicho embargo por improcedente y prematuro conforme a la normativa presupuestaria aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación directo interpuesto por Fiscalía de Estado y se dejó sin efecto el embargo ordenado el 01/08/2023. Se impusieron costas conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en la fundamentación del recurso, presentada en fecha 26/12/2023, la recurrente sostuvo la improcedencia del embargo, argumentando la inobservancia del procedimiento imperado por la Ley IV-0942-2016 para el pago de las sentencias condenatorias firmes, en concordancia con lo dispuesto por la Ley IV-0103-2004 (5762 “R”) en sus artículos 1 y 5, por el art. 19 de la Ley Nacional 24.624 y el Decreto 150-SGG-2023."

"Ahora bien, analizadas las constancias del INC 13151/9, le asiste razón a la apelante en tanto la medida decretada ha sido prematura, dado que el ejercicio presupuestario en el que se ha debido programar el pago es el correspondiente al año 2024. Por lo expuesto, a criterio de esta Procuración, el Recurso de apelación directo interpuesto prospera en el presente caso."

"De la consulta en sistema del expediente ... INC N° 13151/9, surge que la comunicación fehaciente mediante el libramiento y diligenciamiento de los oficios pertinentes -a fin de incluir el crédito del ejecutante dentro de la partida presupuestaria correspondiente-, fue realizada en agosto del 2022 e incorporada al presupuesto del año 2024, cuyo ejercicio corre desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, por lo que el embargo trabado resulta prematuro y por ello corresponde hacer lugar al recurso de apelación revocando la providencia de fecha 01/08/23."

¿Cómo votaron los jueces?

resolución firmada digitalmente por los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, José Guillermo L’Huillier y Daniel César Calderón (los Dres. Allende, Levingston y Chada se encuentran excusados).

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