FERREYRA GASTON NICOLAS C/ ALLENDE BRITOS MAYRA GUADALUPE, BRITOS MARIA SUSANA Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE CASACION.-
El actor impugnó por casación la decisión que hizo lugar a la apelación de la aseguradora y dejó sin efecto la suspensión de cobertura frente al tercero damnificado. El Superior Tribunal rechazó el recurso de casación por improcedente en razón de la tramitación sumaria y la falta del depósito casatorio, confirmando así la decisión de la Cámara.
¿Quién es el actor?
Ferreyra Gastón Nicolás (parte actora).
¿A quién se demanda?
Allende Britos Mayra Guadalupe, Britos María Susana y otros; intervención en garantía de La Segunda Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y discusión relativa a la aplicación/efectos de la suspensión de cobertura por falta de pago de la prima.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de casación interpuesto por la parte actora; regulación de honorarios de esta instancia en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas al vencido. Voto y decisión unánime (5 votos).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal consideró la inadmisibilidad formal del recurso de casación por haberse tramitado la causa según las normas del procedimiento sumario y por la falta de cumplimiento del depósito casatorio exigido por el art. 290 del Código Procesal Civil y Comercial. En cuanto a la improcedencia por la naturaleza sumaria señaló la regla del art. 286 in fine.
Texto reproducido (párrafos relevantes y citas textuales):
"No obstante, se advierte que el recurrente no ha cumplido con el depósito casatorio establecido por el art. 290 del Cód. Procesal Civil y Comercial. Debe tenerse presente, que conforme a lo dispuesto por la mentada norma y a lo sostenido por el Superior Tribunal, 'solo quien ha obtenido un beneficio de litigar sin gastos por sentencia definitiva, se encuentra exento de pago del depósito judicial'..."
"Además, no puede soslayarse que la presente causa tramitó según las normas del procedimiento sumario (cfr. decreto de fecha 6/05/2020) y acorde con lo establecido por el art. 286 in fine del Cód. Procesal Civil y Comercial, el recurso de casación 'No procederá en los juicios sumarios, sumarísimos, de ejecución o procedimientos especiales…'."
"Por ello, en razón de lo expuesto y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, voto a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."
Bloque resolutivo final (texto transcripto): "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por la parte actora. II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la presente instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. III) Costas al vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. L’Huillier, Chada, Allende, Monte Riso y Levingston votaron en idéntico sentido; acuerdo unánime (5/5).
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia.
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