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Tribunal Superior

LOPEZ RUBEN OSVALDO C/ ALBORNOZ ADRIANA ALICIA Y OTROS S/ ACCION DE REDARGUCION DE FALSEDAD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

El actor promovió acción de redargución de falsedad contra escribanos y la inscripción registral de la escritura N° 302. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad y revocó la sentencia de la Cámara, ordenando atenerse a lo decidido en la sentencia de primera instancia por estimar que la motivación de la sentencia recurrida condujo a una injusticia notoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 189951/10
Redargucion de falsedad Rogatoria de inscripcion Responsabilidad notarial Inscripcion registral Arbitrariedad Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Nulidad registral Honorarios Costas Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Rubén Osvaldo López (actor de la acción de redargución de falsedad).

¿A quién se demanda?

Escribana Adriana Alicia Albornoz y otros (entre ellos el escribano Rafael Echenique).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de falsedad de la escritura pública N° 302, nulidad de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y consecuentes consecuencias patrimoniales; en esencia, acción de redargución de falsedad contra el instrumento público y la rogatoria de inscripción.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada (escribana Albornoz), revocando la Sentencia Definitiva R.L. 100/2023 en lo que fue materia de agravio y disponiendo estar a lo resuelto en la sentencia de primera instancia; reguló honorarios en un 40% sobre monto de primera instancia; costas al vencido. Votaron a favor los Dres. Allende (presidente), Levingston, L’Huillier y Monte Riso; la Dra. Chada se halló excusada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (citas textuales del fallo):

"Que en tal inteligencia, la sentencia de primera instancia juzgó que se había demostrado que la rogatoria confeccionada por la escribana cumplía con los datos exigidos (formalidades reglamentadas por la Disposición Técnico Registral Nº 003-D.G.R.P.I-2015) y que no cabía a la escribana indagar sobre la autenticidad y/o veracidad de los actos y/o personas otorgantes como tampoco de las firmas que dice el escribano autorizante fueron estampadas ante él, por consiguiente, concluyó que al no haber intervenido en el instrumento devenido falso, no tenía responsabilidad."

"Que en el marco del desarrollo que antecede entiendo, de una parte, que el aserto de la sentencia de primera instancia es incuestionable y, de otra, que la motivación de la sentencia que se impugna es sólo aparente y conduce a una injusticia notoria, pues, en definitiva, la acción de redargución de falsedad fue promovida a fin de obtener la declaración de invalidez del instrumento público cuya ineficacia no fue causada por la conducta de la notaria puesta en tela de juicio en el sub examine."

"En definitiva, como ya se dijo, terminó considerando que existió una antijuricidad en el actuar de la escribana Albornoz, y dicha antijuricidad estuvo dada por el incumplimiento – o, si se prefiere, por el cumplimiento negligente – de los deberes de los escribanos en la etapa de gestión o tramitación del documento, al confeccionar la rogatoria para la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble."

"Por ello, en base a las consideraciones vertidas, corresponde receptar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, revocando la Sentencia Definitiva R.L. 100/2023 de fecha 21/03/2023 en lo que ha sido materia de agravio debiendo estarse a lo resuelto en la sentencia de primera instancia."

(Se consignan además las citas normativas y doctrinales que el Tribunal utiliza para definir el alcance del control por arbitrariedad, y la referencia a la Disposición Técnico Registral N° 3 D.G.R.P.I. 2015 y art. 6 Ley 17801, tal como aparece en el texto).

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor del lugar del recurso y de las consecuencias procesales los Dres. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y ANDREA CAROLINA MONTE RISO. La Dra. CECILIA CHADA se halló excusada.

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