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Tribunal Superior

VERGES JUAN FERNANDO C/ PEREZ NELLY GLADYS S/ DESALOJO - ORALIDAD -RECURSO DE CASACION-

El actor interpuso recurso de casación contra resolución en causa de desalojo cuestionando la determinación del monto del proceso. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente formalmente al reconvenir que la causa tramitó por procedimiento sumario y, por ello, no procede la casación; además impuso pérdida del depósito y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 213319/11
Desalojo Casacion Improcedencia formal Procedimiento sumario Art. 286 cpc Perdida del deposito Honorarios (40%) Costas Monto del proceso Stj san luis

¿Quién es el actor?

VERGES JUAN FERNANDO (parte actora).

¿A quién se demanda?

PEREZ NELLY GLADYS (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de desalojo (oralidad), con discusión sobre la determinación del monto del proceso (se aprobó estimación por $3.600.317,04 al 10/11/2021).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación por ser formalmente improcedente, con pérdida del depósito; regular honorarios en 40% sobre monto de honorarios de primera instancia; costas al vencido. Voto unánime de los cinco Ministros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal examen advierto que la sentencia que se recurre se notificó el 08/09/2023 de modo que el recurso de casación fue interpuesto y fundado en término (art. 289 Cód. Procesal Civil y Comercial) y el recurrente cumplió con el depósito exigido por el art. 290 del Cód. Procesal Civil y Comercial (cfr. presentación de fecha 14/09/2023).

No obstante, no puedo desconocer que la presente causa tramitó según las normas del procedimiento sumario (cfr. decreto de fecha 07/06/2012) y conforme a lo dispuesto por el art. 286 in fine del Cód. Procesal Civil y Comercial el recurso de casación 'No procederá en los juicios sumarios, sumarísimos, de ejecución o procedimientos especiales…'."

"En consonancia con ello se ha pronunciado invariablemente el Superior Tribunal sosteniendo la improcedencia del recurso de casación en procesos de naturaleza sumaria (cfr. entre otros S.D. Nº 141/24... S.D. Nº 085/24... S.D. Nº 071/23... ).

Por ello, en razón de lo expuesto y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, voto a esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA. ASÍ LO VOTO."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. ALLENDE, MONTE RISO, LEVINGSTON, L’HUILLIER y CHADA votaron en el mismo sentido (decisión unánime). No hay disidencias relevantes.

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