ZARATE PAULINA ELOISA Y OTRO C/ CARBESS S.R.L. Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE CASACION.-
Se solicitó la excusación de la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada por haber intervenido en la causa en calidad de Jueza de Cámara la Dra. María Nazarena Chada. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación al verificar la intervención previa y consideró configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
La Sra. Ministra del Superior Tribunal, Dra. Cecilia Chada, mediante actuación n.º 26046028 (16/10/24), formuló la excusación.
¿A quién se demanda?
Incidentalmente dirigida a este Superior Tribunal en los autos principales “ZARATE PAULINA ELOISA Y OTRO C/ CARBESS S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - CIVIL - RECURSO DE CASACIÓN” (IURIX EXP Nº 267441/14).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apartamiento/excusación de la Dra. Cecilia Chada de entender en la causa por hallarse comprendida en la causal de inhibición prevista por la Constitución provincial y el Código Procesal Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió?
Se admitió y hizo lugar a la excusación solicitada; se registró y notificó la resolución. Firmaron digitalmente los ministros Allende, Monte Riso, Levingston y L’Huillier. No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación Nº 26046028, de fecha 16/10/24, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en estos autos como Jueza de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."
"2) Que atento a lo manifestado, y constancia de actuación Nº 24326076 (AI Nº 101 del 06/03/24), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."
"Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Bloque dispositivo final firmado digitalmente por los Sres. Ministros EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER.)
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