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Tribunal Superior

INCIDENTE DE PRONTO PAGO LABORAL DE OVIEDO GABRIEL ARGENTINO C/ ALFA Y OMEGA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO - RECURSO DE CASACION.-

El actor promovió incidente de pronto pago laboral en el marco de concurso preventivo para verificar crédito. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por tratarse de cuestiones de hecho sobre el cómputo e inicio de la prescripción que son ajenas a la instancia casatoria y reguló honorarios en un 40% sobre los de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 302617/66
Concurso preventivo Verificacion de credito Prescripcion Incidente de pronto pago Casacion Cuestion de hecho Art. 56 lcq Honorarios Costas Rechazado

¿Quién es el actor?

Oviedo Gabriel Argentino.

¿A quién se demanda?

Alfa y Omega Ingeniería y Construcciones S.R.L. (en trámite de concurso preventivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de pronto pago / verificación tardía de crédito laboral en concurso preventivo; se impugna la declaración de prescripción del crédito (art. 56 LCQ).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto contra la resolución que confirmó la prescripción y rechazó la verificación; regular honorarios de instancia en 40% sobre los de primera instancia; costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en tal examen advierto que la impugnación ha sido interpuesta y fundada en término (art. 289 CPC y C); se dirige en contra de una sentencia que puede equipararse a definitiva (art. 286 CPC y C); y la parte recurrente, por su condición de trabajadora, se encuentra comprendida en la exención contemplada por el art. 290 del CPC y C respecto al depósito casatorio.

Por ello, en mérito a lo dispuesto por el artículo 301, inciso a), del CPCC, considero que el recurso de casación es formalmente admisible.

En consecuencia, VOTO a esta PRIMERA CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."

"Por ello, atento a que en el sub examine los agravios del actor se dirigen a controvertir, en lo sustancial, la declaración de prescripción de la acción (art. 56 LCQ) mediante argumentos relacionados con el eventual desconocimiento de eficacia interruptiva a los actos judiciales llevados a cabo en sede extraconcursal, el recurso debe rechazarse."

"Determinar el comienzo del curso de la prescripción así como su eventual interrupción o suspensión, constituyen cuestiones de hecho privativas de los tribunales de grado e irrevisibles en casación,.."

Bloque dispositivo final (literal):

"SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto.

II) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en la presente instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia.

III) Costas al vencido.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Andrea Carolina Monte Riso expone y propone; los Dres. Jorge Alberto Levingston, José Guillermo L’Huillier, Cecilia Chada y Eduardo Segundo Allende comparten el criterio; acuerdo unánime en las cuestiones decididas. No se registra disidencia en el bloque resolutorio.

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