JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

RANQUEL GAS S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

La actora presenta una reposición in extremis y plantea revocar/anular la sentencia N° 20/2023 de la Cámara Ad Hoc Administrativa contra la Municipalidad de Villa Mercedes. El Superior Tribunal rechazó la presentación por carecer de sustanciación y claridad en sus planteos, imponiendo costas por la carencia de sustanciación (arts. 77 y 68 CPCC).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 407729/23
Reposicion in extremis Presentacion incidental Carencia de sustanciacion Rechazo in limine Costas Art. 77 cpcc Art. 68 cpcc Contencioso administrativo Agotamiento de la instancia administrativa Queja (inadmisible).

¿Quién es el actor?

RANQUEL GAS S.R.L.

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone una presentación rotulada “PLANTEA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” y/o reposición in extremis, solicitando que el Superior Tribunal revoque o anule la sentencia N° 20/2023 dictada por la Cámara Ad Hoc Administrativa (Decreto Municipal N° 7038/2022), deje firme la sentencia N° 562/2023 del Tribunal de Faltas de Villa Mercedes y rechace la apelación fiscal.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la presentación de fecha 28/11/2023. Imponer costas en el orden causado atento la carencia de sustanciación, según arts. 77 y 68 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) En fecha 22/08/2024 se pronunció el Procurador General, quien advirtió que el presentante con el fin de excitar la jurisdicción ha incurrido en una exposición muy confusa, cuyo objeto adolece de errores que sellan su suerte.

El Procurador, entre otros defectos, indicó que si la presentación se tratase de un recurso de queja, el mismo no puede ser habilitado, porque no media una resolución denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, recaudo que apuntaló con citas de pronunciamientos de la CSJN.

Si se considerase una demanda contencioso administrativa, el Procurador indicó que, aun cuando la argumentación desplegada no se corresponde con ese tipo de acción, tampoco se habría agotado la instancia administrativa.

Finalmente, el máximo responsable del Ministerio Público Fiscal agregó que la reposición in extremis no se corresponde con la previsión del art. 871 bis del código ritual ni con los presupuestos formales para la procedencia de este remedio en sede judicial, por lo que recomienda el rechazo in limine de la presentación."

"3) Que la cuestión ha sido objeto de suficiente y adecuado tratamiento por el Procurador General, en los puntos relacionados en el considerando que antecede, al que nos remitimos a los efectos de la fundamentación de la presente resolución, puesto que una presentación en tales términos no puede tener acogida desde lo formal, en la medida que no cumple con la claridad que se exige a las postulaciones procesales.

En consecuencia, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar la presentación de fecha 28/11/2023.

II) Costas en el orden causado, en atención a la carencia de sustanciación, arts. 77 y 68 CPCC."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan disidencias; la resolución se encuentra firmada por la totalidad de los Ministros del Superior Tribunal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.