RODOLFO GUARDIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/RECURSO DE APELACION DIRECTA LEY IV-0103-2004-CIVIL.-
El actor promovió recurso de apelación directa contra el Gobierno de la Provincia de San Luis en causa de naturaleza civil. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación planteada por el Sr. Presidente Dr. Eduardo Segundo Allende por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Estado, por lo que se preserva la garantía de imparcialidad judicial.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Guardia (según carátula).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación directa en autos caratulados “RODOLFO GUARDIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ RECURSO DE APELACIÓN DIRECTA LEY IV0103-2004 – CIVIL” (IURIX EXP N° 409236/23).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación planteada por el Sr. Presidente Dr. Eduardo Segundo Allende, por haberse desempeñado como Fiscal de Estado y haber intervenido en la defensa de los intereses de una de las partes; dispónese registrarse y notificarse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en actuación de fecha 12/08/2024, el Sr. Presidente, Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, se excusó de entender en la causa del epígrafe por haberse tramitado la misma durante su desempeño como Fiscal de Estado de la Provincia de San Luis, por lo que considera encontrarse incurso en la causal del inc. 7, del art. 17, en virtud de la remisión del art. 30, ambas disposiciones del CPC y C."
"Que la excusación debe ser de recibo, porque en su carácter de Fiscal de Estado, intervino en la defensa de los intereses de una de las partes, de conformidad con el art. 237 de la Constitución Provincial. Doctrina especializada ha precisado el alcance que debe darse a la norma invocada por el Ministro que se excusa, la que debe abarcar con amplitud '…el rol que desempeñó el juez como letrado, mandatario, o bien representante de alguna de las partes, en ese o en otro pleito distinto…' (ARAZI, Roland – ROJAS A. Jorge, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, segunda edición actualizada, Tomo I, artículos 1 a 303, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2007, pág. 80)."
"Por ello, y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del juez, se impone la aceptación de la excusación para preservar la imparcialidad judicial y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."
"Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación planteada por el Sr. Presidente, Dr. EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, arts. 17 inc. 7 y 30 CPC y C. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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