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Tribunal Superior

FREDES CARLOS ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - COMPETENCIA

El actor promovió demanda por cobro de pesos vinculada a una relación de empleo público. El Superior Tribunal declaró su competencia, pero declaró la inadmisibilidad formal de la demanda por no haberse agotado la vía administrativa previa y ordenó costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 383774/22
Competencia Inadmisibilidad formal Agotamiento de la via administrativa Cobro de pesos Empleo publico Fuero contencioso administrativo Remision de autos Costas Moran de valcheff Procurador general.

¿Quién es el actor?

FREDES CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por cobro de pesos, iniciado en fuero laboral pero con naturaleza administrativa por derivarse de una relación de empleo público.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Superior Tribunal para conocer la causa; se declaró la inadmisibilidad formal de la demanda por no haber agotado la vía administrativa previa; se impusieron las costas por su orden (art. 68 in fine CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo:

"Ha sido desacertada la interposición de la demanda en sede laboral cuando, a la luz de la jurisprudencia del Superior Tribunal a partir de leading case MORAN DE VALCHEFF -2008-, es una cuestión zanjada que los reclamos como los que pretende la actora, revisten naturaleza administrativa y el fuero competente es el contencioso administrativo, constitucionalmente reservado al más eminente tribunal de la provincia."

"Al tiempo de la presentación de la demanda ya era indubidable que la competencia por la cuestión litigiosa propuesta le cabía al fuero contencioso administrativo, y esa norma de derecho debió ser conocida por la parte actora, por lo que la interposición de la demanda el 19/05/2022 en un fuero distinto, es inexcusable. A tales efectos, conviene recordar que la cuestión de la competencia se esclareció a partir del precedente 'MORÁN DE VALCHEF...' que data del 23/04/2008."

"La Corte Suprema ha dicho que el reclamo administrativo previo tiene como finalidad 'producir una etapa conciliatoria anterior al pleito, dar a la administración la posibilidad de revisar el caso, salvar algún error, y promover el control de legitimidad y conveniencia de lo actuado por los órganos inferiores' (Fallos: 230:509; 297:37; 311:696, 312:1306; 314:725 'Gasparri'; 324:3335; 325:350, entre otros)."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa. II) Declarar la inadmisibilidad formal de la demanda en estudio. III) Costas por su orden, art. 68 in fine CPCC."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión consta como resolución firmada digitalmente por los ministros EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y CECILIA CHADA, sin constar disidencias en el dispositivo.

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