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Tribunal Superior

DAESA PLASTICOS S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

La Fiscalía de Estado apeló la providencia que ordenó trabar embargo sobre las cuentas del Estado Provincial para pago de honorarios. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso directo, revocó la providencia de fecha 10/11/2023 y ordenó cumplir las comunicaciones previstas para la inclusión del crédito en la partida presupuestaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 408390/23
Recurso directo Embargo Cuentas del estado Honorarios profesionales Prevision presupuestaria Comunicaciones fehacientes Ley iv-0103-2004 Decreto 150-sgg-2023 Costas Providencia revocada.

¿Quién es el actor?

Fiscalía de Estado de la Provincia de San Luis (recurrente).

¿A quién se demanda?

Resolución recurrida dictada en autos relacionados con DAESA PLÁSTICOS S.A. c/ Gobierno de la Provincia de San Luis (expte. 28705/97); la medida afectaba cuentas del Estado Provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la providencia de fecha 10/11/2023 que ordenó trabar embargo sobre las cuentas del Estado Provincial para afectar el pago de honorarios; se alega improcedencia por no haberse cumplido el procedimiento de comunicaciones y previsión presupuestaria exigido por la normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación directo interpuesto por Fiscalía de Estado, revocando en lo pertinente la providencia del 10/11/2023; se ordenó que se cumplan las comunicaciones correspondientes y se impusieron las costas (art. 68 del C.P.C. y C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, la liquidación aprobada que corresponde a honorarios profesionales, fijada con posterioridad, a criterio del suscripto, implica la determinación de una suma nueva cuya liquidación ha sido fijada recientemente, por lo que deberán cumplirse las comunicaciones requeridas a efectos de que pueda el Estado provincial efectuar la prevención en el presupuesto futuro, si no contara el Estado Provincial con disponibilidad actual, lo que queda así establecido, sin hesitaciones, declaración de emergencia pública mediante, en el Decreto 150-SGG-2023.

Respecto de esta última liquidación, la accionada NO ha dado cumplimento a la manda legal. Ello, toda vez que tanto en la Ley, como en el Decreto mencionado, se exige la comunicación fehaciente, a satisfacerse mediante el libramiento y diligenciamiento de los oficios a los organismos públicos (Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública, Poder Ejecutivo de la Provincia y Fiscalía de Estado). …"

"En efecto, toda vez que de la consulta en sistema del expediente caratulado 'D.A.E.S.A. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y S.E.S.L.E.P. s/ DAÑOS y PERJUICIOS - ORDINARIO - MEDIDAS PREVIAS' EXP N° 28705/97, no surge comunicación fehaciente mediante el libramiento y diligenciamiento de los oficios pertinentes a fin de incluir el crédito del ejecutante dentro de la partida presupuestaria correspondiente, corresponde hacer lugar al recurso de apelación, revocando la providencia de fecha 10/11/2023."

Texto del dispositivo final reproducido: "I) Hacer lugar al recurso de apelación directo interpuesto por Fiscalía de Estado, revocando, en lo pertinente, la providencia de fecha 10/11/2023. II) Cúmplase con las comunicaciones correspondientes. III) Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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