ARIAS ALBERTO GUSTAVO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ LABORAL - S/RECURSO DE QUEJA.-
El actor interpuso recurso de queja contra la Sentencia Interlocutoria N° 24/11/03/2024 que rechazó la concesión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad en un reclamo por prestaciones laborales/ART. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente al advertir que el recurrente no refutó las razones por las cuales la Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Arias Alberto Gustavo (parte actora).
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Sentencia Definitiva N° 90/26/10/2023 y cuestionamiento de la aplicación y cálculo de prestaciones dinerarias (art. 12 y 14 LR y art. 3 Ley 26.773) y de la resolución de la SSN para actualización indemnizatoria; en particular se dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad en el Exp. 377131/21 y la Cámara rechazó su concesión por Sentencia Interlocutoria N° 24 de fecha 11/03/2024.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto el 20/03/2024; se constató cumplimiento de plazos (notificación el 14/03/2024) y que la queja no rebatió los fundamentos que motivaron la inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, debe tenerse presente que el recurso de queja se dirige específicamente y en primer término a controlar si la resolución de inadmisibilidad del inferior se ha ajustado o no a derecho, pues el único objeto que reporta es analizar si un recurso ha sido indebidamente declarado inadmisible. (S.I. Nº 151/24, “OLGUIN JUAN TOMAS C/ VIAL MINERA S.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - S/ RECURSO DE QUEJA-” – IURIX EXP Nº 409212/23, del 03/06/2024)."
"Tal como se ha sostenido, el remedio procesal en cuestión '…se ha pergeñado (como) un sistema por medio del cual se puede lograr la revisión de una resolución judicial por un órgano jurisdiccional superior pese a la declaración inadmisible de un recurso impugnatorio…' (GIANNONE, CLAUDIO O., El Recurso de Queja, en Tratados de los Recursos, Dir. MIDÓN, Marcelo S., Tomo II, Edit. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2013, pág. 337)."
"Es decir, la impugnación de la denegatoria del recurso es el primer recaudo a cumplimentar por el recurrente quien tiene que: 'refutar lo argüido por el tribunal de la causa en la denegación del recurso extraordinario, realizando una crítica eficaz de los considerandos por los cuales el a quo lo rechazó' (Cfr. Néstor Pedro Sagüés, Recurso extraordinario – Tomo 2, 4° edición. Astrea, Bs. As. 2016, pág. 491)."
"Ahora bien, va de suyo que en el sub examine todo el desarrollo recursivo contenido en el escrito de queja se dirige a controvertir la Sentencia Definitiva N° 90 de fecha 26/10/2023 y pasa por alto las consideraciones vertidas para declarar inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad. En otras palabras, el quejoso no se ha hecho cargo de refutar las razones expresadas por la Cámara para denegar el recurso extraordinario como hubiese correspondido de conformidad con una correcta técnica recursiva."
"La circunstancia apuntada conduce a rechazar el recurso de queja en concordancia con pacífica y uniforme jurisprudencia de este Superior Tribunal que exige al recurrente que demuestre, mediante una crítica específica y razonada, el desacierto de la resolución que deniega la concesión del recurso extraordinario, pues ello constituye una pieza ineludible, ya que, en rigor representa el acto que debe ser removido previamente, para obtener una declaración de mala denegación. (S.I. Nº 257/23, ESCUDERO, CÉSAR GERMAN C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A. GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN – EXP 355223/20, del 06/09/2023; S.I. Nº 558/21, 'ALFONSO CLAUDIO EZEQUIEL c/ SERVICIOS COMPASS DE ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS - LABORAL RECURSO DE CASACIÓN' – IURIX EXP Nº 337423/19, del 09/11/2021)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final fue dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia, firmada digitalmente por los Dres. Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada (firma del acuerdo institucional).
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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