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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE SALADILLO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-

La Municipalidad de Saladillo impugnó la omisión del trámite previsto en el primer párrafo del art. 793 del CPCC tras la recalificación de su demanda como “demanda de inconstitucionalidad”. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al pedido de la demandada y ordenó que por Secretaría se oficie conforme al primer párrafo del art. 793 del CPCC, por entender que está implicado el orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 410521/24
Incidente Art. 793 cpcc Oficio Nulidad procesal Anoticiamiento Demanda de inconstitucionalidad Orden publico Procurador general Costas en el orden causado Retrotraccion procesal

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Saladillo (actora demandante en la causa originaria).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (demandada; Fiscalía de Estado intervino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente/recurso de revocatoria deducido por la demandada por la supuesta omisión del cumplimiento del primer párrafo del art. 793 del CPCC (falta de oficio/“anoticiamiento” previsto al recalificarse la acción como demanda de inconstitucionalidad).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar a la pretensión de la demandada y se ordenó que por Secretaría se oficie en los términos del primer párrafo del art. 793 del CPCC. Costas en el orden causado. Fecho, continúe la causa según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Textos transcritos relevantes (voto mayoritario — Monte Riso, Chada y Allende):

"1) Que en la presente causa se presentó la parte demandada y acusó la omisión de lo dispuesto por el código de procedimiento en el primer párrafo del art. 793. Señaló que la petición se realiza '… a los fines de evitar futuras o posibles nulidades…'. Alegó que la omisión puede explicarse debido a que el actor planteó la acción como 'declarativa de certeza', pero que, una vez aceptada la misma como 'demanda de inconstitucionalidad', se soslayó el debido cumplimiento de lo dispuesto en el art. 793 del CPCC.

...

Por lo expuesto, SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la pretensión de la demandada y en consecuencia ordenar que por Secretaría se oficie en los términos dispuestos en el primer párrafo del art. 793 del CPCC. II) Costas en el orden causado. III) Fecho, continúe la causa según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

"4) Que, el recurso de revocatoria 'alerta' sobre un error procesal cuya subsanación pretende, lo que importa en realidad la deducción de una nulidad. Ahora bien, la interesada no ha manifestado cual es el perjuicio que se seguiría de la omisión que acusa, lo que define la suerte del recurso, porque no puede ser de recibo una impugnación en el solo interés formal del cumplimiento de un aspecto de la ley procesal.

En ese sentido la CSJN ha dicho que sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable, porque cuando se adopta en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia. (CSJN, Fallos: 346:902).

...

Que, dadas las circunstancias del caso, la indicación del gravamen o de los agravios que la omisión procesal traería aparejada, era una carga que se imponía especialmente en la nulidicente, teniendo en cuenta que la recalificación del proceso realizada por el STJSL de 'acción meramente declarativa' a 'demanda de inconstitucionalidad' encauza el proceso en uno de pleno conocimiento, confiriendo a la demandada más posibilidades de defensa, en razón de la mayor amplitud de debate y prueba que este admite.

...

Por ello, oído el Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar la presentación de fecha 23/05/2024. II) Costas en el orden causado, art. 69 CPCC."

(Se consignan ambos bloques: la decisión mayoritaria que ordena el oficio conforme art. 793 CPCC y la disidencia que fundamenta la improcedencia por ausencia de perjuicio concreto).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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