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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE RINCON DEL CARMEN, LAS AGUADAS, DEPARTAMENTO SAN MARTIN C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-

La Municipalidad interpuso acción declarativa recalificada como demanda de inconstitucionalidad y la Fiscalía de Estado objetó la omisión del oficio previsto en el primer párrafo del art. 793 del CPCC. El Superior Tribunal hizo lugar al planteo de la demandada y ordenó que por Secretaría se oficie en los términos del art. 793 CPCC, por afectar el orden público y corresponder trámite especial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 410775/24
Recurso de revocatoria Art. 793 cpcc Anoticiamiento Demanda de inconstitucionalidad Orden publico Fiscalia de estado Nulidad procesal Municipalidad Oficio Vista al procurador general

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Rincón del Carmen, Las Aguadas, Departamento San Martín (actora).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis / Fiscalía de Estado (demandada/interesada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se presentó una acción declarativa de certeza que fue recalificada por el Tribunal como demanda de inconstitucionalidad; la demandada pidió se haga lugar a su presentación por omisión del oficio previsto en el primer párrafo del art. 793 del CPCC (anoticiamiento/oficio al Estado).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión de la demandada y se ordenó que por Secretaría se oficie en los términos del primer párrafo del art. 793 del CPCC. La causa continuará según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Que, con respecto a la cuestión planteada, y atento a la recalificación procesal realizada, se impone recordar que el Superior Tribunal de Justicia ha sostenido en relación a los procesos y procedimientos que reglan la actuación del Estado que el “ente estatal (…) no puede ser asimilado llanamente al resto de las personas físicas y jurídicas, en razón de la finalidad de bien común que persigue y en atención a la complejidad estructural del mismo, para lo cual necesita de procedimientos administrativos que encaucen su accionar” (GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS Y D.P.I.P. C/ LISIA S.A. – INC. REVISIÓN – RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO - EXP 305532/17, STJSL-S.J. – S.I. Nº 015/20, del 04/02/2020), lo que fundamenta con suficiencia la pretensión de la demandada, toda vez que en la cuestión está implicado el orden público."

"Por lo expuesto, SE RESUELVE: I) Hacer lugar a la pretensión de la demandada y en consecuencia ordenar que por Secretaría se oficie en los términos dispuestos en el primer párrafo del art. 793 del CPCC. II) Fecho, continúe la causa según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

"4) Que, el recurso de revocatoria “alerta” sobre un error procesal cuya subsanación pretende, lo que importa en realidad la deducción de una nulidad. Ahora bien, la interesada no ha manifestado cual es el perjuicio que se seguiría de la omisión que acusa, lo que define la suerte del recurso, porque no puede ser de recibo una impugnación en el solo interés formal del cumplimiento de un aspecto de la ley procesal.

En ese sentido la CSJN ha dicho que sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable, porque cuando se adopta en el solo interés del formal cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia. (CSJN, Fallos: 346:902)."

(Los Dres. Levingston y L´Huillier proponían rechazar la presentación de fecha 23/05/2024 y distribuir costas en el orden causado, art. 69 CPCC.)

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