MINI MARIO EUGENIO C/ ALANIZ JUAN CARLOS S/ DESALOJO- S/ RECURSO DE QUEJA.-
El actor interpuso recurso de queja contra la denegatoria del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad en un juicio de desalojo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por falta de crítica concreta y razonada a la resolución que declaró inadmisible el REI, adhiriendo al dictamen del Procurador General.
¿Quién es el actor?
MINI MARIO EUGENIO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ALANIZ JUAN CARLOS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de desalojo; en esta instancia se discute la procedencia del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad y la queja contra su denegación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria N° 34/2024 de la Cámara de Apelaciones que declaró inadmisible el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en tales condiciones, es preciso recordar que: “la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir, su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria” (entre otros: STJSL-S.J.–S.I. Nº 288/19 del 02/09/2019, “ESCOBAR LAURA ANALIA c/ PARRA JUAN GABRIEL y OTRO s/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN”. IURIX EXP. Nº 288161/15; STJSL-S.J.–S.I. Nº 104/18 del 16/04/2018, "ORTÍZ PEDRO ÁNGEL c/ DISAL S.A. s/ ENFERMEDAD – ACCIDENTE - RECURSO DE QUEJA" – IURIX EXP Nº 297751/16)."
"Que en este sentido, la jurisprudencia es conteste al resolver: “El recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado debe ser rechazado pues el recurrente no logró poner en crisis la decisión interlocutoria que declaró inadmisible el remedio extraordinario que aquél pretende sostener, pues se limitó a reiterar los agravios que expusiera en el recurso extraordinario local…” (Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. “Banco Bradesco Argentina SA c. GCBA s/ impugnación actos administrativos”. 19/12/2017. LLCABA 2018 (agosto), 7 AR/JUR/92792/2017)."
"Que a mayor abundamiento, corresponde resaltar que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación), no constituye una tercera instancia, sino que reviste el carácter de excepcional, de modo que su concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se verificaría una transmutación de la naturaleza del recurso, en desmedro de la jurisdicción excepcional fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial."
¿Cómo votaron los jueces?
La Resolución final que dispone "Rechazar el recurso de queja" aparece suscripta digitalmente por los Sres. Ministros EDUARDO SEGUNDO ALLENDE, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JOSÉ GUILLERMO L’HUILLIER y CECILIA CHADA. No consta disidencia en el dispositivo.
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