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Tribunal Superior

LOPEZ RUBEN OSVALDO C/ ALBORNOZ ADRIANA ALICIA Y OTROS S/ ACCION DE REDARGUCION DE FALSEDAD - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Se planteó excusación de la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada por intervención jurisdiccional previa de la Dra. María Nazarena Chada en la causa principal por acción de redargüción de falsedad. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por hallarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial y art. 30 del CPC y C, y ordenó registrar y notificar la resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 189951/10
Excusacion Recusacion Art. 194 constitucion pcia. san luis Art. 30 cpc y c Intervencion previa Accion de redargucion de falsedad Recurso de inconstitucionalidad Apartamiento Sentencia r.r. 1031/2023-sc Notificacion

¿Quién es el actor?

LÓPEZ RUBÉN OSVALDO (actuando en autos caratulados).

¿A quién se demanda?

ALBORNOZ ADRIANA ALICIA y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de redargüción de falsedad y recurso de inconstitucionalidad (causa principal identificada como IURIX EXP Nº 189951/10).

¿Qué se resolvió?

Admitir la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada y apartarla de entender en la presente causa; regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación de fecha 10/09/24, la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en estos autos como Jueza de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

2) Que atento a lo manifestado, y constancia de sentencia R.R. 1031/2023-SC del 05/12/23, se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto aportado.

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