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Tribunal Superior

RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO C/ PREVENCION A.R.T. S.A. - ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL- S/RECURSO DE QUEJA.-

La actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en causa por accidente/ enfermedad laboral promovida contra PREVENCIÓN A.R.T. S.A. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por considerar que la recurrente no formuló una crítica concreta y razonada del auto denegatorio, limitándose a una mera discrepancia con la valoración de la Cámara y sin acreditar arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 414336/24
Recurso de queja Denegatoria Inconstitucionalidad Arbitrariedad Valoracion de la prueba Prescripcion Accidente laboral Art Admisibilidad Trabajo

¿Quién es el actor?

RODRÍGUEZ CARLOS ALBERTO (actor).

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa por accidente o enfermedad laboral (expediente originario EXP Nº 342852/19) y, en el trámite actual, impugnación por la denegatoria del Recurso de Inconstitucionalidad (Recurso de queja contra Auto Interlocutorio Nº 182/2024).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja interpuesto por la actora. La resolución está firmada por los cinco ministros del Superior Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en primer término y en concordancia con lo dictaminado por el Señor Procurador General entendemos que el recurrente no ha formulado una crítica concreta y razonada del auto denegatorio, sino que simplemente se limitó a sostener que el tribunal no efectuó una crítica razonada, resultando la sentencia infundada, enumerando las garantías que considera vulneradas."

"Que, en tales condiciones, es preciso recordar que: 'la queja es un instrumento para lograr la concesión de un recurso denegado, es decir, su objeto es sólo impugnar las decisiones que deniegan recursos, lo que involucra la exigencia de refutar lo argüido por la Excma. Cámara para resolver la denegación y la consecuente exposición de una crítica eficaz de los considerandos en orden a demostrar la admisibilidad de la impugnación extraordinaria' (Cfr. ...)."

"Además, cabe advertir que los agravios expuestos por el recurrente no demuestran la existencia de una omisión o arbitraria ponderación de la prueba y sólo traducen una discrepancia con la valoración efectuada por los jueces de las instancias ordinarias.

En efecto, sobre la base de lo expuesto apreciamos que la Excma. Cámara, entendió que la lesión era siempre en el mismo miembro de la misma extremidad superior del actor y también producto del mismo hecho dañoso (accidente del día 02/07/2015) y compartió el decisorio del Sr. Juez de grado, adhiriendo a la postura que el actor tenía conocimiento de la dolencia, de la invalidez, de su incapacidad, y dejó transcurrir el término de ley sin accionar, por lo que la demanda interpuesta se encuentra prescripta."

"Que en concordancia con ello se ha resuelto que: 'mediante el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad, se tiende a reparar agravios que impliquen un grosero desconocimiento del derecho a la jurisdicción y conviertan al pronunciamiento en una “no sentencia”, pero no autoriza a sustituir a las instancias ordinarias en la ponderación del material fáctico del litigio.' (Cfr. STJSL-S.J. Nº 156/21 ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada digitalmente por los cinco ministros (Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada), sin disidencias consignadas en el dispositivo final.

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