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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE LA CALERA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-

La Municipalidad de La Calera promovió acción declarativa de certeza contra el Gobierno de la Provincia de San Luis; la demandada objetó la omisión del trámite de oficio previsto en el art. 793 del CPCC y pidió revocatoria del auto interlocutorio. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al planteo de la demandada y ordenó oficiar conforme el primer párrafo del art. 793 del CPCC, por considerar que corresponde ese trámite en resguardo del interés público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 411427/24
Recurso de revocatoria Nulidad procesal Art. 793 cpcc Notificacion/oficio Interes publico Procedimiento administrativo Traslado de demanda Competencia y procedencia Fiscalia de estado Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

MUNICIPALIDAD DE LA CALERA.

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (interviene Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza; incidentemente la demandada impugna la omisión del oficio previsto en el primer párrafo del art. 793 del CPCC cuando la acción fue recalificada como demanda de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión de la demandada y se ordenó que por Secretaría se oficie en los términos del primer párrafo del art. 793 del CPCC; se dispone continuar la causa según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que corrido el traslado, compareció la actora en fecha 06/06/2024 y en lo medular argumentó que, al correrse traslado de la demanda al Gobierno de la Provincia y a Fiscalía de Estado, el STJSL acompañó copia de la demanda y de la prueba documental, por lo que entiende que la notificación se llevó a cabo correctamente."

"Es que la declaración de nulidad de un acto procesal exige como requisito ineludible la existencia de perjuicio y el interés jurídico en su declaración. De allí que en la doctrina se aluda a la máxima 'pas de nullité sans grief (no hay nulidad sin daño o perjuicio)', este presupuesto indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como dice COUTURE. MAURINO, Alberto L., Nulidades procesales'. (Edit. ASTREA, año 2016, pág. 51)."

Citas jurisprudenciales incluidas por el voto mayoritario:

"la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia. (CSJN, Fallos: 311:1413)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que, con respecto a la cuestión planteada y atento a la recalificación procesal realizada, se impone recordar que este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido en relación a los procesos y procedimientos que reglan la actuación del Estado que el 'ente estatal (…) no puede ser asimilado llanamente al resto de las personas físicas y jurídicas, en razón de la finalidad de bien común que persigue y en atención a la complejidad estructural del mismo, para lo cual necesita de procedimientos administrativos que encaucen su accionar' ... lo que fundamenta con suficiencia la pretensión de la demandada, toda vez que en la cuestión está implicado el orden público."

(La decisión final consignó textualmente en el dispositivo: "I) Hacer lugar a la pretensión de la demandada y en consecuencia ordenar que por Secretaría se oficie en los términos dispuestos en el primer párrafo del art. 793 del CPCC. II) Fecho, continúe la causa según su estado.")

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