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Tribunal Superior

RIVERO DOMINGO GERARDO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD-ACCIDENTE - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

El actor demandó por enfermedad/accidente laboral contra La Segunda A.R.T. S.A. y obtuvo en instancia de apelación la modificación de la tasa de interés aplicada al capital de condena. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada, por mayoría, sosteniendo la facultad judicial de ajustar la tasa en atención a la realidad económica y la reparación integral; voto en disidencia pidió hacer lugar al recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 328139/18
Recurso de casacion Riesgos del trabajo Intereses moratorios Tasa activa banco nacion Incremento 50% Articulo 768 cccn Ley 27.348 Perdida del deposito Honorarios (40%) Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

Rivero Domingo Gerardo.

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión derivada de enfermedad/accidente laboral; cuestión central en casación: impugnación del incremento del 50% aplicado a la tasa activa cartera general nominal anual del Banco de la Nación Argentina sobre el capital de condena (actualización/ interés moratorio).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito; regular honorarios de la ulterior instancia en 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia; costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"En consecuencia, en mérito a lo dispuesto por el artículo 301 inciso a) del código de rito, considero que el recurso articulado es formalmente admisible. Por ello, VOTO a esta CUESTIÓN por la AFIRMATIVA."

"Que, a mayor abundamiento, debo señalar que esta doctrina fue reiterada por el Superior Tribunal en numerosos pronunciamientos (cfr. entre otros: S.D. Nº 092/24.- ...). En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, siendo análoga la materia propuesta a casación, debo pronunciarme en idéntico sentido rechazando el recurso de casación interpuesto por la demandada. ASÍ LO VOTO."

"Dado lo resuelto en la anterior cuestión corresponde: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada, con pérdida del depósito. 2) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en esta ulterior instancia, en un 40% sobre el monto de honorarios de primera instancia. ASÍ LO VOTO."

Citas textuales más importantes:

"el Tribunal a-quo, guiado por un espíritu de justicia, decidieron incrementar la tasa activa en un 50%, atendiendo a la realidad imperante en nuestro país."

"Entiendo que dicho incremento no se contradice o violenta lo dispuesto por el art. 768 del CCCN..."

"Los intereses de créditos derivados del régimen de riesgos del trabajo, al menos desde el año 2017, por la aplicación de la Ley 27.348 se encuentran ya estipulados por ley, y no pueden ser modificados discrecionalmente por los jueces..." (reproducción de la postura del Procurador General en autos)

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. José Guillermo L’Huillier manifestó disidencia en la segunda y tercera cuestión y votó por hacer lugar al recurso de casación, solicitando dejar sin efecto la sentencia recurrida en cuanto fue materia de agravio y devolver los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento. Su voto fue en sentido contrario a la mayoría en la cuestión sustantiva sobre el incremento del 50% de la tasa.

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