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Tribunal Superior

MUNICIPALIDAD DE BATAVIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA.-

Regulación de honorarios por desistimiento en acción declarativa de certeza contra la Provincia. El Superior Tribunal de Justicia fijó honorarios al patrocinante por la primera etapa en 14 JUS y por la contestación de la revocatoria en 2,8 JUS, considerando el proceso de monto indeterminado y que sólo se cumplió la primera etapa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 410515/24
Regulacion de honorarios Desistimiento Accion declarativa de certeza Monto indeterminado Jus Revocatoria abstracta Ley de honorarios (iv-0910-2014) Ley de aranceles Municipalidad de batavia Gobierno de la provincia de san luis.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Batavia.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza (proceso que concluyó por desistimiento de la acción).

¿Qué se resolvió?

Se regulan honorarios al Dr. Leonardo Martínez Herrero, en carácter de patrocinante de la actora, en la suma de CATORCE (14) JUS por la primera etapa del proceso y 2,8 JUS por la contestación de la revocatoria. Resolución firmada por los cinco Ministros del Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2) A los efectos regulatorios, cabe destacar que al haber concluido la causa por desistimiento de la acción y no contar con una sentencia definitiva que haga mérito acerca de los derechos litigiosos en pugna, se deberá efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en los arts. 5 y 7 de la Ley N° IV- 0910-2014, por lo que la presente demanda debe ser tomada como monto indeterminado. A su vez, debe señalarse que el presente es un proceso ordinario y que solo se ha cumplido con la primera parte del mismo (art. 42 y 43), por haber finalizado el proceso con desistimiento de la acción que se tuvo presente el 2 de julio de 2024 atento a la conformidad expresada por la parte demandada y se declaró abstracta la revocatoria interpuesta en fecha 22/05/2024 por la demandada."

"En virtud de ello, siendo el proceso de monto indeterminado, habiendo cumplido únicamente con la primera etapa (art. 43 de la Ley N° IV0910-2014) y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 de la Ley de Honorarios, se estima prudente fijar los estipendios en 14 JUS para el patrocinante de la parte actora."

"A su vez, por la contestación de la revocatoria realizada en fecha 03/06/24 que fue declarada abstracta conforme lo manifestado ut supra atento lo establecido en el art. 37 de la Ley de Aranceles N° IV-0910-2014, se fija el 10% de lo que correspondería por el proceso principal, resultando por consiguiente 2,8 JUS para el patrocinante."

"En consecuencia, SE RESUELVE: Regular los honorarios por la primera etapa del proceso al Dr. LEONARDO MARTINEZ HERRERO en el carácter de patrocinante en la suma de CATORCE (14) JUS y por la contestación de la revocatoria en la suma de 2,8 JUS. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución suscripta digitalmente por los Dres. Eduardo Allende, Andrea M. Riso, Jorge Levingston, José G. L’Huillier y Cecilia Chada (acuerdo unánime).

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