MAZZOCCA GISELA JOHANA C/ DELFINA SOFIA FRERS Y OTRO S/ COBRO DE PESOS -RECURSO DE QUEJA-
La actora interpuso reposición in extremis contra la resolución que rechazó su recurso de queja en causa “Cobro de pesos”. El Superior Tribunal rechazó la revocatoria in extremis por ausencia de error esencial, material, evidente y grosero, y confirmó que la vía es excepcional y no sirve para revisar apreciaciones jurídicas o de prueba.
¿Quién es el actor?
MAZZOCCA GISELA JOHANA (apoderado que interpone la reposición in extremis).
¿A quién se demanda?
DELFINA SOFIA FRERS y otro (causa caratulada “MAZZOCCA GISELA JOHANA C/ DELFINA SOFIA FRERS Y OTRO S/ COBRO DE PESOS RECURSO DE QUEJA”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de reposición in extremis contra la resolución STJSL-S.J.–S.I. Nº 080/24 (05/04/24) que rechazó recurso de queja interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° R.R 929/2023-SL1 (02/11/23) por el cual se declaró inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local; se alega omisión en resolver planteo de nulidad de la resolución de la Sala Laboral Primera.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la revocatoria in extremis interpuesta y cargar costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a este remedio recursivo, contemplado en el art. 241 bis del C.P.C.C, es de aplicación restrictiva y procede cuando el Juez o Tribunal recurrido haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, pues como bien ha sostenido la jurisprudencia, la reposición “in extremis” es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria (Cfr. LLLitoral, 1999-385)."
"Que la resolución recurrida resuelve rechazar el recurso de queja interpuesto, al considerar que el A.I. impugnado (esto es R.R 929/2023-SL1, de fecha 02/11/23 por el cual se declaraba inadmisible el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local) era ajustado a derecho ya que se había analizado toda la prueba acompañada a la causa -tanto la documental como las distintas testimoniales prestadas en la misma; por lo que aparece debidamente fundado y ajustado a derecho, no existiendo en el caso resolución arbitraria que ponga en crisis la sentencia dictada, toda vez que los fundamentos y argumentos vertidos por el juzgador se encuentran dentro de las potestades del tribunal, quienes no omitieron considerar las constancias de la causa ni valoraron parcial o aisladamente la prueba, sino que, por el contrario, con sustento en las circunstancias concretas del caso, concluyeron que no se encontraba acreditada la relación laboral."
"En consecuencia, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador y no existiendo en el caso de autos ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de la revocatoria “in extremis” debe rechazarse la misma, pues no existe un error manifiesto que surja de la sentencia impugnada, sino una mera discrepancia con el criterio volcado por este Superior Tribunal de Justicia."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros Allende, Monte Riso, Levingston, L’Huillier y Chada; no se consignan disidencias en el bloque resolutorio.
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